FUENTES/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.(ACUMULADA ROL N°484-2022 CIVIL)
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por resolución de 9 de septiembre de 2021 se recibió la causa a prueba y se fijaron los puntos 1 y a 6 indicados en ella. Segundo: Que tanto la demandante como la demandada dedujeron recursos de reposición, con apelación subsidiaria, los que fueron resueltos y proveídos por el juez a quo, a raíz de lo cual se produjeron enmiendas en la decisión inicial. Tercero: Que, en lo que corresponde resolver en esta segunda instancia y dada la naturaleza de la acción que dio lugar a la formación de estos autos, cabe admitir la modificación pedida por la demandante, en cuanto al punto original N° 2 que señala: “Efectividad que la suspensión y/o interrupción del servicio de electricidad fue una consecuencia directa del actuar negligente e infraccional de la parte demandada. Hechos que lo que acreditan.” Cuarto: Que también es procedente admitir la enmienda requerida para el punto original N° 3 que dice: “Efectividad de ser la cantidad de personas afectadas por las suspensiones y/o interrupciones en el suministro eléctrico, la señalada en la demanda. Hechos que lo acreditan.” Quinto: Que, en cambio, en lo demás en alzada, los puntos fijados en primer grado se ajustan a la discusión fáctica de autos. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 145, 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de 9 de septiembre de 2021, sólo en cuanto se modifican los puntos N° 2 y 3 (que pasaron a ser los N° 6 y 7), por los siguientes: 2. (6) “Efectividad que la suspensión y/o interrupción del servicio de electricidad se encuentran justificadas. Hechos que lo acreditan.” 3. (7) “Cantidad de consumidores afectados por las suspensiones y/o interrupciones injustificadas en el suministro eléctrico entre las fechas señaladas en la demanda en la Región del Maule.” Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Robert Morrison Munro, quien estuvo por confirmar la aludida resolución, porque, según su parecer, los punto establecidos son los pertinentes al tenor de lo controvertido por las partes. SE CONFIRMA, en todo lo demás apelado, la referida resolución. No se condena en costas de los recursos. Redacción del Ministro don Hernán González García. Devuélvase. Rol N° 483-2022/Civil.
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Talca, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por resolución de 9 de septiembre de 2021 se recibió la causa a prueba y se fijaron los puntos 1 y a 6 indicados en ella. Segundo: Que tanto la demandante como la demandada dedujeron recursos de reposición, con apelación subsidiaria, los que fueron resueltos y proveídos por el juez a quo, a raíz de lo cual se produjer
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