SALINAS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Laura Andrea Romero Rojas, quien interpone recurso de amparo a favor de Marcos Andrés Salinas Aguilera, quien cumple actualmente condena en Centro de Educación y Trabajo de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°594-2022 de 12 de abril de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que su representado cumple una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. Agrega que Inició el cumplimiento de dicha condena con fecha 31 de marzo de 2016, y tiene previsto el término de la misma para el día 10 de septiembre de 2025, y, cumple el tiempo mínimo para ser beneficiado con la libertad condicional a contar del día 12 de mayo de 2022. Añade no obstante cumple con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N°321 la Comisión recurrida rechazó la solicitud al exigir requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4 y 8, informa el Centro de Educación y Trabajo de Valparaíso, acompañando los antecedentes del amparado. A folio 5, informa el Ministro de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando los antecedentes tenidos a la vista para pronunciarse sobre la solicitud. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la vía de presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad la Resolución N° 594-2022 de 12 de abril de 2022, por medio de la cual la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia; considerable saldo de pena por cumplir; presenta reincidencia delictual; mantiene necesidades de intervención; se considera relevante observar el avance en beneficios intrapenitenciarios; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.”. n de ingresos.iejercicio iliia dad acicomo autor del delito de tritraria con respecto a otros solicitantes que se encuentran enSegundo: Que, de acuerdo a lo informado por Gendarmería de Chile, el interno cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, por lo que se verifica el requisito objetivo establecido en el numeral 1° del artículo 2 del DL 321 de 1925. Tercero: Que, del informe de postulación psicosocial se desprende que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo citado, pues se consigna que el interno goza de los beneficios intrapenitenciarios de salida trimestral, dominical, de fin de semana y controlada al medio libre, otorgados a partir del 25 de febrero de 2020, 25 de julio de 2021, 24 de diciembre de 2021 y 25 de febrero de 2022, respectivamente. Asimismo, mantiene riesgo de reincidencia bajo, ha logrado adecuados procesos de “responsabilización”, conciencia del delito y daño causado, con un rechazo explícito a su conducta infractora, lo que le ha permitido desplegar conductas prosociales en su progresiva puesta en libertad. Finalmente, se indica que cuenta con una empresa propia de distribución de gas y arriendo de propiedades que le otorgan facilitadores favorables para procesos de reinserción social, como también cuenta el apoyo de su pareja y dos hijas con quienes habita. Cuarto: Que en consecuencia, la resolución impugnada carece de suficiente fundamentación, toda vez que, junto con no dar cuenta de las razones precisas por las cuales la solicitud fue desestimada, no ponderó diversos aspectos de los antecedentes del amparado que permiten concluir que presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Marcos Andrés Salinas Aguilera y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución N° 594-2022 de 12 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, declarándose que se le reconoce el derecho al beneficio impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización, teniendo presente la fecha de cumplimiento de tiempo mínimo. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien estuvo por rechazar el recurso incoado, atendido que la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, conforme a lo que dispone el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Educación y Trabajo de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese N°Amparo-760-2022.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Laura Andrea Romero Rojas, quien interpone recurso de amparo a favor de Marcos Andrés Salinas Aguilera, quien cumple actualmente condena en Centro de Educación y Trabajo de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°594-2
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