SIN INFORMACION

EDGAR LOPEZ ZAVALA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa abogados, e interponen acción constitucional de protección en favor de Edgar de Jesús López Zavala, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Indican que la persona en favor de quien recurren posee la condición de residente temporario y el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. El 7 de septiembre de 2020 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que la mantiene en una situación permanente de preocupación e incertidumbre. Expresa que la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida se refleja en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta de solicitud en comento, habiendo transcurrido hasta la fecha de interposición del recurso un año, cuatro meses y once días, lo cual afecta los derechos constitucionales del actor, en específico el derecho a la igualdad ante la ley, al transgredir el principio de celeridad que rige a los organismos de la administración del estado. Solicita que se ordene al Departamento de Extranjería y Migración que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa la recurrida indicando que la solicitud del actor se encuentra en etapa de análisis resolutivo desde el 10 de diciembre pasado, aclarando que aquél se encuentra en situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Extranjería, de manera que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejer

Fundamentos

considerando que el asunto planteado ante la recurrida se encuentra en fase de análisis resolutivo.

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Solicita a esta Corte rechazar el recurso incoado con costas de la contraria. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza tutelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Cuarto: Que por la presente vía se denuncia de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento por parte del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria del recurrente. Quinto: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, y de los documentos acompañados por las partes, se infiere que el actor no ha obtenido respuesta a su solicitud de vis

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San Miguel, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa abogados, e interponen acción constitucional de protección en favor de Edgar de Jesús López Zavala, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Públi

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