SIN INFORMACION

HERRERA BARRIA CRISTIAN HERNAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en favor de CRISTIAN HERNÁN HERRERA BARRIA, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de dos mil veintidós, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al objeto de que se conceda al amparado el beneficio de libertad condicional de manera inmediata. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de ocho años por el delito de robo con intimidación, con fecha de inicio el 21 de octubre de 2016, y de término el 21 de octubre de 2024. Alega que, a pesar de cumplir con todos los requisitos legales para postular al beneficio de la libertad condicional, la Comisión rechazó su postulación por contar con un informe psicosocial desfavorable, lo que es incorrecto, porque solo fueron resaltados los aspectos negativos del condenado, sin evaluar correctamente sus avances para dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1° del Decreto Ley N° 321. En concreto plantea que en el área laboral el amparado cuenta con trabajo en la empresa Deycer Araujo y Cia. Ltda., además de haber terminado todo su plan de intervención realizando diversos talleres, lo cual le permitido acceder a los beneficios de salida dominical, salida de fin de semana y salida controlada al medio libre. En el ámbito educacional aprobó su enseñanza media en modalidad técnico profesional, con práctica profesional en taller de electricidad. Además, ha sido beneficiado con 11 meses de rebaja de condena por su buen comportamiento. Cuenta con apoyo familiar y cuenta con una promesa de trabajo en el medio libre para desempeñarse en el área de metalúrgica en la misma empresa en que ya se desempeña. Segundo: Que, informando, el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el po

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de la libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Sexto: Que, conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzo; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de CRISTIAN HERNÁN HERRERA BARRIA. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1230-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Al folio 6, a todo, téngase presente. Al folio 7, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en favor de CRISTIAN HERNÁN HERRERA BARRIA, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de dos mil v

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