SAAVEDRA/SOCIEDAD RZ MINING SERVICES LIMITADA
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Tercera Sala, integrada por la Ministra Interina doña Ingrid Castillo Fuenzalida, el Fiscal Judicial don Rodrigo Padilla Buzada, y el Abogado Integrante don Jorge León Rojas, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Carlos Alfonso Echeverría Miranda, en representación del demandante Héctor Adolfo Saavedra Flores, en contra de la sentencia definitiva dictada el 13 de diciembre de 2021, en la causa RIT O-108-2021, RUC 2140317335-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en aquella parte que “…declara la responsabilidad de Minera Escondida Limitada, en virtud de las normas de subcontratación laboral, debiendo responder solidariamente en cuanto a las sumas de dinero que debe percibir el demandante y que se hubieran devengado desde el inicio de la relación laboral hasta el 31 de octubre de 2020.”, liberando a dicho litigante de pagar las costas de la causa. El 27 de abril de 2021 se llevó a cabo la vista del recurso, interviniendo en ella el propio recurrente, quien reiteró los argumentos vertidos en el recurso; a su turno, la abogada Valentina Andrea Basáez Carvajal alegó por la demandada solidaria, instando por el rechazo del recurso. Visto el recurso, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 13 de diciembre de 2021, en la causa RIT O-108-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en aquella parte que “…declara la responsabilidad de Minera Escondida Limitada, en virtud de las normas de subcontratación laboral, debiendo responder solidariamente en cuanto a las sumas de dinero que debe percibir el demandante y que se hubieran devengado desde el inicio de la relación laboral hasta el 31 de octubre de 2020.”, liberando a dicho litigante de pagar las costas de la causa. Invocando el artículo 477 del Código del Trabajo, expresa que el
Fallo
fallo recurrido realiza una interpretación y aplicación errónea del artículo 183-B del Código del Trabajo, la que dispone: “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.” Dice que la infracción de ley es posible apreciarla al señalar el tribunal que habría una modificación al proyecto inicial asociado al Contrato N° 8500090605 y que dicha modificación lo entendería terminado por el Proyecto suscrito el 24 de octubre de 2018 de Compra Futura Nº 9100008515, lo que no es efectivo y no consta en ninguna parte, ni en la prueba instrumental, ni testimonial y menos en la prueba confesional, así como tampoco fue un punto sometido a prueba en los hechos controvertidos. Las consecuencias de que se haya considerado que hubo modificación de un segundo contrato suscrito por las demandadas respecto del primero y que dicha modificación consistió también en poner término al proyecto inicial Nº 8500090605, hizo que la responsabilidad de la Minera Escondida estuviera limitada hasta el 31 de octubre de 2021, tiempo o período durante el cual el trabajador demandante supuestamente prestó servicios en
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Antofagasta, a cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Tercera Sala, integrada por la Ministra Interina doña Ingrid Castillo Fuenzalida, el Fiscal Judicial don Rodrigo Padilla Buzada, y el Abogado Integrante don Jorge León Rojas, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Carlos Alfonso Echeverría Miranda, en representación de
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