SUBSECRETARIA DEL INTERIOR DEL C/ DANIEL ENRIQUE FUENTES BAEZA
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
ATENTADO EXPLOSIVO O INCENDIARIO. ART. 2 Nº 4 LEY 18.314.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que comparece el Ministerio Público que actúa en los autos seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago bajo el RIT N°14971-2021, RUC 2100940748-8, quien interpone recurso de apelación contra la resolución de 23 de marzo del presente año, que excluyó toda la prueba que pretendía rendir el persecutor penal en el juicio oral respectivo, decisión con la que no concuerda el persecutor penal. 2°.- Que, la defensa afirmó en estrados que coincidía con el motivo de la exclusión de prueba consignado por el juez a quo. 3º- Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, se prescribe que el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Ahora bien, a estas últimas causales de exclusión de prueba deben adicionarse, además, las contempladas en inciso primero del mismo artículo 276, específicamente los casos de prueba manifiestamente impertinente y de aquélla que tuviere por objeto acreditar hechos públicos y notorios. Así, tratándose de exclusión de prueba por inobservancia de garantías fundamentales, corresponde al juez establecer de forma precisa y clara cuál es la garantía conculcada y además determinar de qué manera ocurrió. En la especie, la resolución apelada nada indica respecto a los dos puntos reseñados. Tampoco se puede soslayar que no existe un análisis real en cuanto a la exclusión de prueba propiamente tal, como en derecho corresponde, toda vez que no se indica cuál es la trascendencia sustantiva de la infracción de garantías, ya que pudiendo anularse un juicio en su totalidad o en parte por la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, con mayor razón es obligación del juez de garantía determinar la entidad o relevancia de la infracción de garantías que advierta. Luego, no se indica tampoco si hay
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en el RIT N°14971-2021, RUC 2100940748-8, en cuanto dispuso la exclusión de toda la prueba ofrecida por el Ministerio Público en su acusación, y, en su lugar se decide, que dichos medios probatorios quedan incluidos en su totalidad en el auto de apertura respectivo. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. Reforma Procesal Penal Rol N° 1336-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-1336-2022 Ruc: 2100940748-8 Rit : O-14971-2021 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon Relatora: María José Salas Campos Digitadora: Carla Tranchino
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