SIN INFORMACION

SALINAS CARO JUAN FERNANDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en favor JUAN SALINAS CARO, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de dos mil veintidós, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al objeto de que se conceda al amparado el beneficio de libertad condicional de manera inmediata. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de tres años y un día por el delito de robo en lugar habitado, con fecha de inicio el 29 de noviembre de 2019, y de término el 30 de noviembre de 2022. Alega que, a pesar de cumplir con todos los requisitos legales para postular al beneficio de la libertad condicional, la Comisión rechazó su postulación por contar con un informe psicosocial desfavorable, lo que es incorrecto, porque solo fueron resaltados los aspectos negativos del condenado, sin evaluar correctamente sus avances para dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1° del Decreto Ley N° 321. En particular plantea que ha realizado un taller de talabartería, pero que por su edad (66) ha sido eximido de continuar realizando actividades laborales intrapenitenciarias; su educación escolar la curso hasta tercero medio; y cuenta con apoyo familiar y una promesa de trabajo en el medio libre. Segundo: Que, informando, el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, sin embargo, los antecedentes dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de JUAN SALINAS CARO, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1229-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Al folio 6, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en favor JUAN SALINAS CARO, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de dos mil veintidós, correspondiente a la Ilustrísima Corte

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