GUTIÉRREZ VERGARA JORGE ESTEBAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en favor de los intereses de Jorge Esteban Gutiérrez Vergara, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión es ilegal, por cuanto el amparado, si bien se encuentra cumpliendo una condena de 8 años por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, privado de libertad desde el 13 de mayo de 2015, cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321 y los del artículo 3ºdel Decreto Supremo 338, Reglamento del Decreto Ley Nº 321, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad. Del mismo modo, postuló la arbitrariedad en el obrar de la recurrida toda vez que no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado, sino que se debe fundar adecuadamente por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de pena privado de libertad. Asimismo, refiere que se rechazó el beneficio de libertad condicional sin considerar que cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres, fundándose la negativa en un informe psicosocial desfavorable, no habiéndose evaluado correctamente sus avances consistentes en el esfuerzo del amparado en mantener una conducta intachable, que encuentra con plan de intervención en etapa inicial, pero en buen desarrollo y además que ha estado nivelando sus estudios en la escuela del penal. Tampoco se consideró que cuenta con apoyo familiar, quienes lo visitan regularmente y que lo apoyan para reincorporarse a su vida, teniendo una promesa de trabajo para desempeñarse lícitamente en el medio libre. Previas citas legales y reglamentarias, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, ministro presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que, por resolución dictada en su oportunidad, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinent
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Esteban Gutiérrez Vergara en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1208-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. Proveyendo el escrito folio 7: a sus antecedentes. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en favor de los intereses de Jorge Esteban Gutiérrez Vergara, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Sant
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