2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, ante el juez de letras del trabajo, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, naturaleza jurídica que, en la especie, la resolución impugnada –que tiene presente lo informado por el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, en cumplimiento de la sentencia firme dictada el nueve de enero de dos mil diecinueve, y ordena el archivo de los antecedentes- no comparte, desde que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, ni se pronuncia sobre medida cautelar alguna. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto a folio 78 el veinte de marzo del presente, en contra de la resolución dictada el quince de marzo del año en curso por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-919-2.022.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto a folio 78 el veinte de marzo del presente, en contra de la resolución dictada el quince de marzo del año en curso por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-919-2.022.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, ante el juez de letras del trabajo, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de

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