ORTA GIL RAULER JOSÉ/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que comparece Adrián Mijares Hernández, abogado, en favor de RAULER JOSÉ ORTA GIL, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente el cierre y rechazo de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, lo que amenaza las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, de 44 años, reside actualmente en Puerto Ordaz, Venezuela, mientras que su hermana Siuly Jen Orta Gil reside actualmente en Chile, contando en la actualidad con permiso de residencia definitiva. Indica que debido a la crisis política y social que vive en su país de origen, el amparado realizó una solicitud de visa de responsabilidad democrática el 14 de mayo de 2020 para poder vivir en Chile con su hermana, la que fue satisfactoriamente recibida a trámite. Sin embargo, alega que el 11 de noviembre de 2020 recibió un correo electrónico de carácter masivo notificándole el cierre y rechazo de su solicitud, fundado en que la crisis sanitaria provocada por la enfermedad de COVID-19 implicó el cierre de las fronteras chilenas e impidió concluir la tramitación del visado dentro de los plazos establecidos por la ley. Solicita, en concreto, se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de visa del amparado, y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela continuar con el procedimiento en el plazo razonable que S.S.I. determine. Que, informando, la Dirección de General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, plantea que efectivamente ingresó una solicitud de visa de responsabilidad democrática el 14 de mayo de 2020, sin hacer mención alguna a la situación particular de la recurrente, argumenta las graves dificultades que conllevó la pandemia para la tramitación de las visas de responsabilidad
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en cuestionar el rechazo genérico de las visa de responsabilidad democrática que se tramitaba en el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela, respecto del amparado, toda vez que el 11 de noviembre de 2020 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile realizó un cierre masivo de esta clase de visas, por motivo de la crisis sanitaria, lo que afecta arbitrariamente al amparado que no podrá reunirse con su hermana en Chile. Tercero: Que, en este orden de ideas, observa esta Corte una excesiva dilación en la tramitación de la solicitud administrativa que le correspondía resolver, lo que no se aviene con la celeridad que debiese actuar al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.980, y que si bien el citado artículo no establece un plazo fatal para la administración, no aparece razonable la demora que se denunció en esta oportunidad, más aún que luego de varios meses se dio por culminado el proceso por medio del correo electrónico masivo remitido por la autoridad recurrida el 11 de noviembre de 2020 a otros solicitantes y que cita la recurrida en su informe. Quinto: Que los impedimentos u obstáculos invocados no son fundamentos plausibles para justificar el actuar de la administración, por lo que su proceder resulta ilegal, lo que implica una amenaza evidente a la libertad ambulatoria del amparado, toda vez que la negativa se traduce en la imposibilidad de hacer ingreso al territorio de la República, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales, derecho que está garantizado en la Constitución y que se ve conculcado con la resolución dictada por la Administración. Sexto: Tal actuar no satisface, adicionalmente, el requisito de fundamentación de los actos administrativos, dispuesto en el artículo 41 de la Ley N 19.880, al observarse de su simple lectura el correo electrónico masivo de 11 de noviembre de 2020 que no se hace cargo de los antecedentes personales del recurrente ni de los motivos que justificaron la decisión adoptada.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de RAULER JOSÉ ORTA GIL, sólo en cuanto la repartición pública recurrida deberá, dentro del plazo de 30 días, citar al amparado al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa como en derecho corresponda, conforme a la legislación y reglamentación vigente a la época de las solicitud original. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1012-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Al folio 8, a todo, téngase presente. Visto: Que comparece Adrián Mijares Hernández, abogado, en favor de RAULER JOSÉ ORTA GIL, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente el cierre y rechazo de su
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