RETAMAL AYALA SERGIO UBALDO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario escrito que consta a folio N° 1, comparece Sergio Ubaldo Retamal Ayala, actualmente privado de liberad en el CCP Colina 1, quien interpone recurso de amparo, señalando como motivo que la Comisión rechazó el beneficio de libertad condicional. Adjunto a dicho formulario, constan los siguientes documentos: “liquidación de incentivos” del CET Colina I, taller de mantención; “liquidación de incentivos” del CET Colina I, taller escuela mantención; Licencia de Educación Media del amparado; Certificado de taller de solsadura artesanía en fierro, otorgado por el Liceo Municipal de Adultos Rebeca Olivares Benítez de Colina. Segundo: Que, informando, don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, expone que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio. Adjunta copia de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que es del siguiente tenor: “330.- SERGIO UBALDO RETAMAL AYALA Que el interno SERGIO UBALDO RETAMAL AYALA ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establece
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, como multirreincidencia e identidad delictual arraigada. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa en el arbitrio que se examina. Por lo anterior, se concluye que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran un medio riesgo delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, por ahora, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N°321, y por ello, y dentro de la esfera de las competencias que le son propias, la Comisión pudo concluir que el amparado Sergio Ubaldo Retamal Ayala no era merecedor de la misma.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA por UNANIMIDAD el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno SERGIO UBALDO RETAMAL AYALA, cédula nacional de identidad N° 10.695.167-5.”. Luego, detalla la integración de la Comisión de Libertad Condicional que dictó dicha resolución, y señala que, por consiguiente, se rechazó el beneficio al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería no permitió hacer uso de dicha facultad. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario escrito que consta a folio N° 1, comparece Sergio Ubaldo Retamal Ayala, actualmente privado de liberad en el CCP Colina 1, quien interpone recurso de amparo, señalando como motivo que la Comisión rechazó el beneficio de libertad condicional. Adjunto a dicho formulario, co
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