FIGUEIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°) Que a folio 1, comparece Mauricio Alejandro Canales Rojas, habilitado en derecho, cédula nacional de identidad número 19.905.073-7, por don JOSÉ GREGORIO FIGUEIRA RODRÍGUEZ, casado, venezolano, arquitecto/empresario, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.702.300-k, Calle Talca N°705, departamento N°13, Vallenar, Región de Atacama, deduciendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN (AHORA LLAMADO SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES) con domicilio en calle San Antonio 580, 6º Piso. Expone que el recurrente es arquitecto y dueño de un restaurant, de 32 años de edad, y que ingresó a Chile el 21 de noviembre de 2018, cumpliendo con todos los requisitos verificados por las autoridades en el control migratorio. Señala que efectuó su registro de visa en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que le otorgó Cédula de Identidad con el Rol Único Nacional N° 26.702.300-k, y que el 27 de diciembre de 2019, antes del vencimiento de su visa, envió su solicitud de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl/ adjuntado la documentación requerida para dicho trámite, recibiendo el 23 de octubre de 2020, notificación que indica “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar”. Agrega que el recurrente cumplió con las instrucciones, enviando nueva solicitud con los documentos requeridos dentro del plazo, recibiendo como respuesta una resolución señalando que “cumple en plazo otorgado. Avanza a revisión documental”, código de tramite N°2832062. Añade que aun no ha recibido respuesta por la recurrida, habiendo transcurrido más de 16 meses desde que se subsanó el error y 26 meses con 18 días desde
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hoy Servicio Nacional de Migraciones, a favor de don JOSÉ GREGORIO FIGUEIRA RODRÍGUEZ, y en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva en un plazo no superior a sesenta días corridos, contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Juan Antonio Poblete Mendez, quien fue de parecer de rechazar el recurso de protección, toda vez que la documentación acompañada por la recurrida resulta suficiente para comprobar que la Autoridad se encuentra dando la tramitación que corresponde a las solicitudes de regularización, gozando en el intertanto los interesados de una situación migratoria regular en el territorio nacional, como se explica en el informe, y por ende, no es procedente que esta Corte adopte medida alguna para restablecer el imperio del derecho, a lo que se suma que la dilación que se reprocha se encuentra justificada al tenor de lo que permite el artículo 27 de la Ley N° 19.880, desde que la de emergencia sanitaria que se extiende por más de dos años, con las restricciones y di
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C.A. de Copiapó En Copiapó, a cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1°) Que a folio 1, comparece Mauricio Alejandro Canales Rojas, habilitado en derecho, cédula nacional de identidad número 19.905.073-7, por don JOSÉ GREGORIO FIGUEIRA RODRÍGUEZ, casado, venezolano, arquitecto/empresario, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.702.300-k, Calle Talca N°705, departamento N°13, Va
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