SIN INFORMACION

SANDREA/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINIST

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SE ACOGE AMPARO/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 29 de abril de 2022, comparece doña Bárbara Luz Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, a nombre de doña LUISA MARÍA SANDREA PEDROZO, RUN N° 26.410.173-5, soltera, Ingeniero Industrial y don ANGEL ARMANDO SANDREA PEDROZO, RUN N° 26.366.684-4, casado, Ingeniero Industrial -en adelante las recurrentes-, quienes a su vez actúan por sí y en favor de sus padres, doña MARÍA LUISA PEDROZO TOLOZA, pasaporte venezolano N°089529715, casada, dueña de casa, y don ARMANDO ANTONELLI SANDREA ALVARADO, pasaporte venezolano N° 111794564, casado, Oficinista -en adelante los amparados-, todos de nacionalidad venezolana, y domiciliados para los efectos de este recurso en calle 20 norte entre 8 y 8 medio oriente B, casa 1581, Talca, Región del Maule. Señala que viene en interponer acción constitucional de amparo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, con domicilio en Teatinos 180, piso 5, Santiago; por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de los amparados, establecido en el art.19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”, y cautelado por la acción de amparo consagrada en el artículo 21 de la Carta Política, solicitando que la acción sea admitida a tramitación, acogida, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida, garantizarle a los amparados su libertad ambulatoria, así como el mandato constitucional de protección de la familia que asiste a los recurrentes y con ello el pleno ejercicio del derecho a reunificación familiar, en virt

Fundamentos

fundamentos de derecho, que a continuación se expondrá: Refiere que los recurrentes doña Luisa María y don Ángel Armando, siendo residentes en Chile desde el año 2017 y titulares de permanencia definitiva, enviaron solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática para sus padres, doña María Luisa Pedrozo Toloza y don Armando Antonelli Sandrea Alvarado, con el objeto de solicitarle al Estado chileno la protección de su familia y en virtud de ello, el pleno ejercicio de su derecho a la reagrupación con sus progenitores, de quienes han permanecido separados desde hace más de 4 AÑOS. En ese sentido, en atención a la constante preocupación por las graves carencias que han estado sufriendo en Venezuela, como consecuencia de la falta de servicios básicos y de la crisis humanitaria que atraviesa el referido país, enviaron las solicitudes de visa al Consulado de Chile ubicado en Venezuela, en fecha 15/01/2020, a través del Sistema de Atención Consular, disponible en: https://tramites.minrel.gov.cl/, adjuntando toda la documentación exigida. Posteriormente, en fechas 31 de marzo y 3 de abril de 2020, el ente recurrido mediante correo electrónico le informó a los amparados que las solicitudes habían sido recibidas satisfactoriamente, asignándoles los Nros. 831516 y 830990, respectivamente. Ahora bien, habiendo otorgado el visto bueno a sus antecedentes, la autoridad consular procedió a agendar sus citas en el Consulado de Chile en Caracas, con el propósito de que pudieran consignar sus pasaportes y les fueran estampadas las visas. Sin embargo, sus citas fueron suspendidas por motivo de la pandemia, y en mayo de 2020 recibieron un correo electrónico por parte del ente recurrido, donde se les comunicó que todas las citas serían reprogramadas luego del levantamiento de las medidas restrictivas, producto de la pandemia de Covid-19, informando oportunamente las nuevas fechas de presentación. Ahora bien, a pesar del expreso compromiso de reprogramar dichas citas, reciben un correo en fecha 11 de noviembre de 2020, donde se les comunica la decisión de cerrar de manera abrupta sus solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática. Indica que lo anterior, a todas luces materializa una actuación por parte de la autoridad consular violatoria de derechos fundamentales, además de ilegal y arbitraria, por cuanto, en el caso y al momento del cierre de dichas solicitudes, es decir, en fecha 11 de noviembre de 2020, era de público conocimiento, que en fecha 23 de noviembre de 2020, se abrirían las fronteras aéreas en Chile, conforme lo establecía el Decreto Supremo N° 500, promulgado en fecha 05 de noviembre de 2020 que modificó el Decreto Supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso el cierre temporal de las fronteras. Agrega que, de la lectura de los correos electrónicos que fueron citados previamente, se observaría claramente como la autoridad consular había recibido satisfactoriamente las solicitudes, otorgado el visto

Fallo

por tanto existió un período de al menos 18 meses en que el ingreso de extranjeros no residentes estuvo prohibido, por el cierre de los referidos terminales y pasos fronterizos que permitieran su ingreso al territorio nacional. Luego, describe las condiciones de funcionamiento del Consulado General de Chile en Caracas que se encuentran reguladas, en términos generales, en el artículo 5° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1967. En ese contexto, con fecha 13 de marzo de 2020, y a través del Decreto N° 4.160, de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela -y sus sucesivas prórrogas-, se estableció en ese país el estado de alarma para todo su territorio, en atención a las circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales. Las medidas restrictivas por parte de las autoridades venezolanas incidieron tanto en lo que respecta a la atención de público como también en torno al cumplimiento de las reglas sobre suspensión de actividades y de aforo. En ese orden de ideas, en el caso particular de los solicitantes de la VRD, los interesados -dentro del período que se ha pretendido objetar- podían iniciar el respectivo procedimiento administrativo en forma presencial; como también se encontraban en la obligación de proporcionar a la autoridad consular de Chile en Venezuela. En este sentido, estima que los recurrentes podían comprender razonablemente, o al menos, deducir, las dificultades que las normas sanitarias decretadas, tanto en Chile como

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Talca, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 29 de abril de 2022, comparece doña Bárbara Luz Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, a nombre de doña LUISA MARÍA SANDREA PEDROZO, RUN N° 26.410.173-5, soltera, Ingeniero Industrial y don ANGEL ARMANDO SANDREA PEDROZO, RUN N° 26.366.684-4, casado, Ingeniero Industrial -en adelan

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