SIN INFORMACION

GONZALEZ GALVEZ EDUARDO ANTONIO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario escrito que consta a folio N° 1, comparece Eduardo Antonio González Gálvez, actualmente privado de liberad en el CCP Colina 1, quien interpone recurso de amparo, señalando como motivo que la Comisión rechazó el beneficio de libertad condicional. Segundo: Que, informando, don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, expone que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio. Adjunta copia de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que es del siguiente tenor: “163.- EDUARDO ANTONIO GONZÁLEZ GÁLVEZ Que el interno EDUARDO ANTONIO GONZÁLEZ GÁLVEZ ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Si bien es efectivo que el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se cumple en este caso, de forma diferida, lo cierto es que el ordenamiento juríd

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno EDUARDO ANTONIO GONZÁLEZ GÁLVEZ, cédula nacional de identidad N°10.563.357-2.”. Luego, detalla la integración de la Comisión de Libertad Condicional que dictó dicha resolución, y señala que, por consiguiente, se rechazó el beneficio al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería no permitió hacer uso de dicha facultad. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida p

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario escrito que consta a folio N° 1, comparece Eduardo Antonio González Gálvez, actualmente privado de liberad en el CCP Colina 1, quien interpone recurso de amparo, señalando como motivo que la Comisión rechazó el beneficio de libertad condicional. Segundo: Que, informando,

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