SIN INFORMACION

RECURRENTE:JOSE LUIS PINTO TOBAR RECURRIDO:SUSESO SUPERINTENDENCIA DE SEGURO SOCIAL

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 24 de enero de 2022, comparece don JOSÉ LUIS PINTO TOBAR, domiciliado en José Venturely N° 1838, Villa Lourdes, Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Expone que con fecha 21 de diciembre de 2021, recibió de la SUSESO el último rechazo de seis licencias apeladas desde septiembre de 2019. Añade que el argumento que notifican en cada rechazo es que los antecedentes presentados no permiten establecer el reposo por el tiempo ya autorizado. Puntualiza que averiguó que requería un nuevo informe médico. Añade que por ello, concurrió a hablar con el médico quien le dijo que no podía otorgarle un nuevo informe. Sostiene que se retiró de su trabajo luego de su última licencia médica que duró hasta el 12 de septiembre último, esto porque la persecución laboral fue una de las crisis sufridas en febrero de 2019 y desde esa fecha sólo realiza trabajos particulares. Finalmente, indica que se comunicó con una persona de la SUSESO, quien le habría señalado que la documentación nueva del médico y psicóloga no le servía, pues cuando la SUSESO rechaza, no hay nada que hacer, dado que ellos recibían y archivaban nada más, y por ello decidió “apelar” a esta Corte. Por lo señalado, solicita acoger este recurso y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho Acompaña documentación que se agrega a la causa. Con fecha 28 de febrero de 2022, informa don Francisco Ortega Bello, por la Superintendencia de Seguridad Social, alegando, primeramente, la extemporaneidad de la acción de protección. Al respecto, indica que la acción de que se trata fue interpuesta con fecha 24 de enero de 2022, en circunstancias que el Sr. Tobar, reclamó ante esta Superintendencia, por primera vez, mediante presentación de fecha 12 de agosto de 2020, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión O´Higgins, que rechazó las licencias médicas números 41499489-K, 420017

Fundamentos

fundamentos según se ha informado, no pueden producir el efecto de hacer renacer el plazo de reclamación mediante la acción de protección. Sostiene que respecto a las licencias médicas números 42928968-8 y 43358232-2, la acción de que se trata fue interpuesta con fecha 24 de enero de 2022, en circunstancias que el Sr. Tobar, reclamó ante la Superintendencia, por primera vez, mediante presentación de fecha 3 de diciembre de 2020, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión O´Higgins, que rechazó las licencias médicas números 41499489, 42985971-9, 42928968-8 y 43358232-2, extendidas por un total de 46 días, a contar del 29 de junio de 2020, por reposo no justificado. En razón de lo anterior, su representada, previo estudio de los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado. Lo anterior según consta en la Resolución Exenta N° R-01-UME-129289-2020, de 11 de diciembre de 2020 Indica que, posteriormente, el Sr. Tobar se presenta ante esta Superintendencia, por segunda vez, con fecha 12 de febrero de 2021, solicitando la reconsideración de la citada Resolución Exenta N° R-01-UME-129289-2020. Respecto a esta presentación, se concluyó que el reposo de las licencias médicas no se encontraba justificado. Lo anterior según consta en la Resolución Exenta N° R-01-IBS-30199-2021, de 17 de marzo de 2021. Ahora bien, sin perjuicio de haber resuelto su solicitud de reconsideración, el Sr. Tobar se presentó, por tercera vez, con fecha 20 de septiembre de 2021, reclamando nuevamente por el rechazo de las licencias médicas números 42928968-8 y 43358232-2. Respecto a esta presentación, este Servició cumplió con informar que, los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. Lo anterior según consta en la Resolución Exenta N° R-01-IBS-175651-2021, de 21 de diciembre de 2021. Por lo anterior, a lo menos, al momento de su tercera presentación, con fecha 20 de septiembre de 2021, en contra de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-30199-2021, de 17 de marzo de 2021, el recurrente estaba en pleno conocimiento del rechazo efectuado por esta Superintendencia. Así, se evidencia que han trascurrido, 124 días, desde la fecha de la interposición de esta acción, esto es, el 24 de enero de 2022 y el conocimiento que el recurrente tuvo del rechazo de las licencias médicas Refiere que, a mayor abundamiento, de la sola lectura del recurso se puede apreciar, que se pretende la modificación de una decisión que fue adoptada en marzo de 2021. Por lo señalado, solicita se rechace la acción de protección de autos, por haber sido ejercida de forma extemporánea, con costas. En subsidio de lo anterior, alega la improcedencia de este recurso, dado que el derecho a la Seguridad Social, no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos, por lo que pide se rechace el

Fallo

Fallo de Recurso de Protección, concede para los efectos de deducir la acción constitucional de que se trata, ya que de contrario la parte podría, no obstante el tiempo transcurrido, generarse un plazo para los efectos de presentar el recurso. 4.- Que, conforme a lo expuesto, dado que el recurso se presentó recién el día 24 de enero del presente año, es decir, transcurrido en exceso el plazo de treinta días corridos que establece el Auto Acordado que regula la materia, corresponde rechazar el presente arbitrio por ser éste extemporáneo. 5.- Que, acogiéndose la excepción de extemporaneidad, se omitirá pronunciamiento sobre las demás alegaciones formuladas en el recurso y en el informe evacuado por la recurrida. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, POR EXTEMPORÁNEO el recurso de protección deducido por don JOSÉ LUIS PINTO TOBAR, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 141-2022- Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 24 de enero de 2022, comparece don JOSÉ LUIS PINTO TOBAR, domiciliado en José Venturely N° 1838, Villa Lourdes, Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Expone que con fecha 21 de diciembre de 2021, recibió de la SUSESO el último rechazo de seis licencias apeladas desde septi

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