SIN INFORMACION

RAED BOU ARAM BOU ORM / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, para interponer recurso de protección en favor de don Raed Alexander Bou Aram Bou Orm, nacional de Venezuela, domiciliado en Gran Avenida N°5217, comuna de San Miguel, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliado en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, con motivo del rechazo de la solicitud de permanencia definitiva de aquél, mediante Resolución Exenta N°11490 de 3 de febrero de 2022, notificada el 17 de marzo. Exponen que su representado ingresó en calidad de turista y que estando dentro del país modificó su situación migratoria a residente temporario, con el propósito de establecer y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indican que el 25 de abril de 2109, previo al vencimiento de su visado anterior, solicitó la permanencia definitiva, pagando los derechos correspondientes para su otorgamiento el 12 de agosto de 2021. Señalan que el 17 de marzo del año actual fue notificado de la Resolución Exenta N° 11490 de 3 de febrero de 2022, que rechaza su solicitud, fundada en que su representado no cuenta con estabilidad económica, en los siguientes términos: “4.- Que, si bien el solicitante cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1° de su Reglamento, se ha determinado que no cuenta con estabilidad económica durante el período de visación, comprendido entre el 27 de junio de 2018 al 27 de junio de 2019 dado que, según la información plasmada en los certificados de cotizaciones remitidos, los que dan cuenta que registra ingresos inferiores al sueldo mínimo exigido para el mes de febrero de 2019, y que no registra pagos previsionales para los meses de marzo y abril de 2019, y por tanto, carece de recursos económicos que le permitan vivir en Chile sin constitu

Fundamentos

motivos que no se corresponden con su realidad económica. Afirman que no solo es posible evidenciar que se ha generado una situación de desigualdad frente a otros peticionarios del mismo beneficio a quienes se les ha permitido complementar su postulación, sobre todo cuando se observa que la tramitación enfrenta plazos que vulneran abiertamente el principio de celeridad conforme lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880. Piden que se acoja el recurso, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°11490 de 3 de febrero de 2022, a fin de que la autoridad recurrida decida conforme a derecho la solicitud formulada, solicitando los antecedentes necesarios al recurrente que permitan tomar una decisión ajustada a la realidad. Segundo: Que informa al tenor del recurso el abogado Julián Matías Salviat Silva, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el recurrente presentó una solicitud de visa de permanencia definitiva el 25 de abril de 2019, acompañando un certificado de cotizaciones previsionales de esa misma fecha. Explica que mediante Resolución Exenta N°11490 de 3 de febrero de 2022, se rechazó la solicitud por no acreditar un sustento económico suficiente para permanecer en el país sin constituir una carga social en el periodo respectivo a su visa anterior, es decir desde el 27 de junio de 2018 hasta 27 de junio de 2019, transcribiendo el reseñado considerando cuarto de la resolución. Refiere que dicho requisito se encuentra establecido en el artículo 64 N°4 en relación con el artículo 15 N°4, ambos del Decreto Ley N°1.094 de 1975. Aclara que para acreditar el sustento económico a la presentación de la solicitud de permanencia se deben acompañar diversos documentos, los que se encuentran mencionados en el artículo 127 del Decreto Supremo N°597, encontrándose la autoridad facultada para solicitar documentos adicionales. En lo que respecta a la situación migratoria del recurrente, precisa que mediante la misma resolución de rechazo, la autoridad procedió a otorgar visa de residencia temporaria por el plazo de un año, de manera que se encuentra en situación migratoria regular. Agrega que se reservó al recurrente el recurso administrativo establecido en el artículo 142 bis del Reglamento de Extranjería y los recursos contemplados en la Ley 19.880, los que no fueron ejercidos. Tercero: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a

Fallo

por tanto, carece de recursos económicos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado.” Reclaman que su representado tomó conocimiento de la decisión de rechazo luego de 2 años, 10 meses, y 21 días de haber realizado su solicitud y en el contexto de un recurso de protección deducido en su favor. Agregan que la recurrida no debería invocar como causal de rechazo que el recurrente carece de recursos que le permitan vivir en Chile, sin antes haberle requerido antecedentes adicionales que le permitieran acreditar su actual situación económica. Aducen que el recurrente cumple con todos los requisitos establecidos en la ley para el otorgamiento del beneficio migratorio, precisando que actualmente cuenta con un empleo estable con contrato indefinido, en que ejerce su profesión de ingeniero electrónico, desempeñando el cargo de jefe de infraestructura para una reconocida empresa transnacional del ramo metalúrgico desde 17 de mayo de 2021. Aseveran que la resolución recurrida es arbitraria, pues su representado ha seguido todas las disposiciones previstas por la legislación migratoria con respecto al beneficio solicitado y aun así la autoridad recurrida ha rechazado la concesión de la visa definitiva, fundamentando la decisión en motivos que no se corresp

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado don Joaquín Contreras Roa. Asimismo, se deja constancia que esta audiencia inició a las 10:45 y finalizó a las 10:55 horas. San Miguel, 4 de mayo de 2022. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 34134: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Q

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