/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio uno, comparece doña ANDREA HUNTER ECHEVERRIA, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de HECTOR CARDENAS ALTAMIRANO, Rol Único Nacional N° 12990620-0, actualmente residiendo en el Centro de Detención Preventiva de Nueva Imperial, postulante a la libertad condicional del primer semestre del año 2022, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de HECTOR CARDENAS ALTAMIRANO, en contra de la resolución número 1- 2022 de fecha 14 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, resolución que denegó, al amparado, el beneficio de la libertad condicional, solicitando a este Tribunal de alzada, se sirva acoger la constitucional de amparo y a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Lo anterior, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer: I. Antecedentes de hecho. A.- Condena que actualmente cumple el amparado. HECTOR CARDENAS ALTAMIRANO, se encuentra cumpliendo condena por el delito de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida y negativa injustificada a la práctica de examen destinado a establecer la presencia de alcohol en el organismo, según sentencia condenatoria ejecutoriada, dictada por el Juzgado de Garantía de Río Negro, el día 23 de julio de 2019 en la causa RIT 458-2017, RUC 1700470409-6. La pena impuesta fue de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más la pena accesoria de cancelación perpetua de licencia de conducir, y a la suspensión de cargo u oficio público por el lapso que dura la condena, y a una pena de mu
Fundamentos
considerando 1°”. II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 n° 7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 n° 7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, mi representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento N° 338 de 20 de septiembre de 2020, dejando de aplicar la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega el Beneficio de Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, en razón de lo siguiente: Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. Teniendo especialmente en cuenta que es la reinserción social el fin de la pena privativa de libertad y que la concesión de la Libertad Condicional exige demostrar avances en el proceso de resocialización, al momento de resolverse la concesión o denegación de este beneficio, deben ponderarse los siguientes antecedentes, los que son demostrativos de los avances del amparado: i. Beneficio intrapenitenciario. A contar del mes de abril del presente año, el Sr. HECTOR CARDENAS ALTAMIRANO ha hecho uso del beneficio de salida controlada al medio libre, con un excelente desempeño y cumplimiento a cabalidad de las normas impuestas por el establecimiento penitenciario. ii. Su plan de intervención se encuentra en ejecución con avances respecto a las consecuencias de su adicción, así como en la elaboración del delito. Presenta una adecuada elaboración del delito, toda vez que, reconoce su comportamiento transgresor, identifica los factores de riesgo que lo llevaron a la comisión del delito, asume las consecuencias de ello, así como también identifica el daño causado, en su familia, pero sobretodo en sus hijos, y está dispuesto a reparar el daño causado. Muestra disposición a la intervención y a la supervisión. Ausencia de sanciones durante el cumplimiento de la condena: no registra sanciones. Tiene más de 7 bimestres de Muy buena conducta. i. Arraigo familiar y/o social: Su principal factor protector lo constituye su tía e hijos y su actual pareja Sra. Gladys Ñehuen quien reside en la comuna de Victoria. Su planificación vital es acorde a los recursos con los que cuenta. Otros antecedentes para considerar: Según consta en informe social elaborado por la asistente social doña Jocelyn Pérez Puentes, que se acompaña a esta presentación: ● El interno es separado
Fallo
se RESUELVE: I.- SE DENIEGA, de forma dividida, por cuatro votos contra uno, el beneficio de libertad condicional solicitado por HECTOR ALEJANDRO CARDENAS ALTAMIRANO, ya individualizado en el considerando 1°”. II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 n° 7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 n° 7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, mi representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento N° 338 de 20 de septiembre de 2020, dejando de aplicar la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega el Beneficio de Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, en razón de lo siguiente: Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. Teniendo especialmente en cuenta que es la reinserción social el fin de la pena priv
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de mayo de dos mil veintidós. A la presentación de la abogada Andrea Hunter Echeverría, folio 6: téngase presente. VISTOS: Que, a folio uno, comparece doña ANDREA HUNTER ECHEVERRIA, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en represe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica