INVERTEC NATURAL JUICE S.A. CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE RENGO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Javier Ugarte Undurraga en representación de la parte reclamante, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinticinco de enero del presente año, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en sus antecedentes RIT I-9-2021, caratulados Invertec Foods S.A. con Inspección Comunal del Trabajo. En la audiencia de la vista del recurso los abogados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados hechas valer en estos antecedentes. Finalizada la exposición de los intervinientes quedó la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente hace consistir su arbitrio de nulidad, primeramente, en el motivo absoluto del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como quebrantados los artículos 3° y 15 de la Ley 19.880, indicando que la ley admite que la escrituración de los actos administrativos se realice a través de medios electrónicos, como lo son los correos electrónicos enviados por la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo, de los cuales se puede extraer con claridad el elemento decisorio respecto del tema que trataron. Señala, que en el correo electrónico de 8 de octubre de 2021, se expresan las normas legales que regulan la solicitud de contrato forzoso y la oposición de la empresa; que en el del día 14 de octubre de 2021 se indica que recibida la respuesta del empleador señalando la inexistencia de acuerdo, o ante el silencio de éste, se deberá registrar el contrato colectivo forzado en el sistema informático, en un plazo no superior a 4 días hábiles contados desde la fecha del depósito en la Inspección; y, que en el de 3 de noviembre de 2021, el mismo funcionario da cuenta de la decisión de aplicación y resolución para este caso, indicando que una vez vencido el plazo del traslado, y no habiendo presentado algún acuerdo con el sindicato que señale y/o indique la rebaja del piso de la negociación, sólo corresponde registrar el contrato colectivo de acuerdo al artículo 342 del Código del Trabajo. Arguye, que tales comunicaciones tenían la intención de producir efectos jurídicos concretos, que en este caso equivalía al fin del proceso de negociación colectiva producto de la solicitud de contrato colectivo forzado impulsada por los sindicatos, indicando que el señor Quiroga fue quien llevó a cabo el proceso de mediación obligatoria entre las empresas y el sindicato durante la negociación colectiva; concedió un traslado de tres días a la empresa luego de la solicitud de contrato forzado; y, en la audiencia única de contestación conciliación y prueba compareció en el juicio a absolver posiciones en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo, por todo lo cual no resulta plausible estimar que no posea potestad pública, Indica, que en sus correos electrónicos el señor Quiroga señaló que en el Manual de Procedimientos de Negociación Colectiva, no se contempla la objeción que plantea la empresa, respecto de lo cual puntualiza que dicho manual es un documento que emitió la Dirección del Trabajo en el año 2017, cuyo fin es el de orientar la actuación de sus funcionarios en los procesos de mediación y fiscalización que se generaron a partir de la entrada en vigencia de la ley 21.940, sobre “Modernización de las Relaciones Laborales”, por lo que la circunstancia que no contemple un proceso para resolver la oposición de la empresa, luego de la solicitud de contrato forzoso formulada por el sindicato, no es
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Rancagua, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Javier Ugarte Undurraga en representación de la parte reclamante, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinticinco de enero del presente año, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en sus antecedentes RIT I-9-2021, caratulados Invertec Foods S.A. con Inspección Comunal del Trab
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