SIN INFORMACION

ESPINOZA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se deduce de amparo en favor de María de los Ángeles Ceballos Sánchez, con domicilio en Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de residente temporaria dependiente, lo que afecta ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada, imposibilitando su entrada al país. Señala que la amparada solicitó la visa de residente temporario dependiente ante el Consulado General de la República de Chile en Caracas, la cual fue acogida a trámite bajo el número 544107, sin embargo, el 23 de enero de 2020, recibió un correo electrónico por parte de la recurrida, manifestándole que la solicitud no había sido acogida a tramitación porque no cumplió con todos los requisitos, todo lo cual vulnera la Ley 19.880 y el principio de reunificación familiar, puesto que evita su reunión con su madre doña Yudeizy del Valle Sánchez, y su hermana doña Yuliana Isabel Ceballos Sánchez, quienes se encuentran residiendo en Chile de manera estable, lo que también vulnera el interés superior de la niña. Concluye solicitando que se deje sin efecto dicho acto administrativo y se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores admitiendo la solicitud de visa de residente temporario, tramitarla y acogerla, instruyendo a la recurrida para que dentro de un lapso prudencial proceda a la dictación de un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho, con estricta observancia a los requisitos vigentes para el momento de la interposición de la solicitud. A folio 4, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando su rechazo, exponiendo que la amparada ingresó solicitud de visa de responsabilidad democrática SAC N°544107, con fecha 26 de junio de 2019. Señala que a consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por Venezuela, a propósito de la pandemia que SARS-CoV-2, el Consulado General no pudo atender público de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, lo pedido en el presente recurso, consiste en ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores la reactivación y/o tramitación de la solicitud de visa de residente temporario dependiente de la amparada, para garantizar la reunificación familiar. Segundo: Que, para resolver este recurso de amparo, se debe considerar que es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, lo que debe plasmarse en un acto administrativo, el que ha de cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Tercero: Que, el correo electrónico acompañado por la recurrente, es del siguiente tenor: “ESTIMADO/A SU SOLICITUD NO HA SIDO ACOGIDA A TRAMITACIÓN. COMENTARIO CONSULAR: SU SOLICITUD NO HA SIDO ACOGIDA POR FALTA DE REQUISITOS. REQUISITOS QUE DEBE ADJUNTAR EN UNA NUEVA SOLICITUD VISA RESIDENTE TEMPORARIO DEPENDIENTE • PASAPORTE VIGENTE (PÀGINA PRINCIPAL Y PRORROGA EN CASO DE TENERLA) POR EL TIEMPO DE SOLICITUD DE LA VISA O PASAPORTE VENCIDO QUE HAYA SIDO EMITIDO A PARTIR DEL AÑO 2013 • CERTIFICADO MÉDICO. (INFORME MÉDICO, REALIZADO POR MÉDICO INTERNISTA, DONDE SE ESPECIFIQUE CONDICIÓN DE SALUD DEL INTERESADO) • VISA VIGENTE DEL FAMILIAR DIRECTO • CONTRATO NOTARIADO DE TRABAJO DEL FAMILIAR DIRECTO • CERTIFICADO DE PARENTESCO CON EL TITULAR DEBIDAMENTE APOSTILLADO (ACTA DE NACIMIENTO, ACTA DE MATRIMONIO, CERTIFICADO DE UNIÓN CIVIL Y/O ACTA DE CONCUBINATO) • 1 FOTO TAMAÑO PASAPORTE, FONDO BLANCO, FOTOGRAFÍA DE FOTO ESTUDIO • ACTA DE NACIMIENTO APOSTILLADA ,POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES • CEDULA CHILENA POR AMBOS LADOS **EL CUMPLIMIENTO DE LOS ANTECEDENTES REQUERIDOS NO COMPROMETE EL OTORGAMIENTO DE LA VISA SOLICITADA** ATENTAMENTE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES”. Cuarto: Que de acuerdo a lo informado precedentemente, la solicitud de la amparada no se acogió a tramitación, puesto que no acompañó todos los antecedentes necesarios para dar curso al procedimiento, conforme lo exige la ley para acreditar que se encuentra en una de las situaciones contempladas en la misma para serle concedida la visa requerida, por lo que no se advierte que la recurrida haya incurrido en alguna actuación ilegal, ya que su decisión se encuentra dentro de los casos contemplados en la ley. Quinto: Que, por otra parte, la decisión de cierre de su petición, no constituye un acto final y, en consecuencia, un rechazo de aquella, pudiendo la actora iniciar un nuevo procedimiento, acompañando la totalidad de los antecedentes que sean requeridos por la legislación sobre la materia, de manera que tampoco se advierte la forma en que se ha vulnerado la libertad personal del amparado, lo que lleva al rechazo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el respectivo Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de María de los Ángeles Ceballos Sánchez, sólo en cuanto se ordena al Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1003-2022.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se deduce de amparo en favor de María de los Ángeles Ceballos Sánchez, con domicilio en Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de residente temporaria dependiente, lo que afecta ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la a

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