Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

BANCO SANTANDER BECERRA INMOBILIARIA

Rol

C-1423-2015

Fecha

12 de mayo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT C-1423-2015, RUC 15- 4-0011681-1, con fecha 08 de agosto de 2019, comparece don José Álvaro Pizarro Borgoño, RUT 5.866.747-1, abogado, domiciliado en Santiago, Compañía de Jesús 1086, oficina 806, como mandatario judicial del BANCO SANTANDER-CHILE, representado por don Miguel Arturo Mata Huerta, estos dos últimos con domicilio en Santiago, calle Bandera Nº 140, quien deduce demanda de tercería de pago en contra don RODRIGO JAVIER PARRAO CUEVAS, como cesionario de don DARIAN SALOMON BECERRA GONZALEZ, con domicilio en calle Riquelme N°667, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y contra la ejecutada la SOCIEDAD INMOBILIARIA ORIENTE LIMITADA, ignoro giro, representada por don ROLANDO MUSIET TALGUÍA, a objeto que se declare que tiene derecho a concurrir al pago a prorrata de sus créditos, en el orden que establece la ley, en su calidad de acreedor del pagaré señalado, que asciende en sólo concepto de capital a $117.004.418, y continuar la ejecución hasta hacerse íntegro pago del capital adeudado y de los correspondientes intereses y costas en caso de oposición. Señala que su representado el Banco Santander-Chile, es acreedor del crédito que consta del “PAGARÉ Crédito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas”, que el ejecutado la SOCIEDAD INMOBILIARIA ORIENTE LIMITADA, suscribió ante Notario Público y a la orden del Banco Santander-Chile el 31 de junio de 2014 (Operación Nº 420015598750), un pagaré por $188.622.319 en capital, cantidad que se obligó a pagar conjuntamente con los intereses correspondientes en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $3.984.839 cada una, con vencimiento los días 1 de cada mes, a contar del 1 de septiembre de 2014 hasta el 1 de julio de 2019, más una última cuota de $3.984.810 con vencimiento el 1 de agosto de 2019. Manifiesta que se estipuló que el capital adeudado devengaría una tasa de interés de 0,8% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente tr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la tercerista Banco Santander solicita se declare su derecho a concurrir a pagarse a prorrata de sus créditos, los que ascienden en sólo concepto de capital a $117.004.418, más intereses y costas, pues sostiene otorgó a SOCIEDAD INMOBILIARIA ORIENTE LIMITADA, ejecutado en autos, un crédito correspondiente a un “PAGARÉ Crédito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas”, suscrito ante Notario Público y a la orden del Banco Santander-Chile el 31 de junio de 2014 (Operación Nº 420015598750), por la suma de $188.622.319 en capital, cantidad que se obligó a pagar conjuntamente con los intereses correspondientes en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $3.984.839 cada una, con vencimiento los días 1 de cada mes, a contar del 1 de septiembre de 2014 hasta el 1 de julio de 2019, más una última cuota de $3.984.810 con vencimiento el 1 de agosto de 2019.

Fallo

Por lo expuesto señala que tiene derecho a concurrir al pago a prorrata de sus créditos, en el orden que establece la ley, en su calidad de acreedor del pagaré, que asciende en sólo concepto de capital a $117.004.418, y continuar la ejecución hasta hacerse íntegro pago del capital adeudado y de los correspondientes intereses y costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que, se recibe la incidencia aprueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de existir otros bienes, distintos de los embargados en autos, de propiedad del ejecutado. 2.- Efectividad de tener el tercerista un crédito en contra del ejecutado. Monto y naturaleza del mismo. TERCERO: Que, el tercerista de pago, a objeto de acreditar los fundamentos de su acción, se valió de la siguiente prueba documental: copia autorizada del cuaderno principal, de apremio y de tercería del expediente digital de la causa seguida ante 18° Juzgado Civil de Santiago, rol C-4285-2017, caratulados “Banco Santander-Chile con Sociedad Inmobiliaria Oriente Limitada, y Otros”. CUARTO: Que con fecha doce de Julio de dos mil diecinueve, se trabó embargo sobre el ESTACIONAMIENTO Nº236, del Segundo Piso del edificio construido en calle Huérfanos esquina norponiente de calle Miraflores signado con los números 631 al 653, por calle Huérfanos, comuna de Santiago inscrito a fojas 85810 Nº129541, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2014. QUINTO: Que, se

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Santiago, doce de mayo de dos mil veinte . VISTOS: En estos autos RIT C-1423-2015, RUC 15- 4-0011681-1, con fecha 08 de agosto de 2019, comparece don José Álvaro Pizarro Borgoño, RUT 5.866.747-1, abogado, domiciliado en Santiago, Compañía de Jesús 1086, oficina 806, como mandatario judicial del BANCO SANTANDER-CHILE, representado por don Miguel Arturo Mata Huerta, estos dos últimos con domicilio

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