SIN INFORMACION

LUIS RAMÓN TORRES IBÁÑEZ / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Luis Ramón Torres Ibáñez, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 3519, del 01 de septiembre de 2021, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, solicitando se deje sin efecto dicho acto administrativo y asimismo, se deje sin efecto el sometimiento a control policial mediante firma periódica. Expone que el amparado ingresó al país por paso no habilitado en octubre de 2020, para reencontrarse con su familia radicada en Los Andes, doña Grielba María Angulo Muñoz y sus hijos Grusbely Alejandra Torres Angulo, Yusely Paola Torres Angulo, Santiago de Jesús Torres Angulo y Samuel David Torres Angulo, de 19, 14, 8 y 5 años respectivamente, decidiendo migrar de su país natal debido a la crisis económica, social y sanitaria que se vive en el mismo. Sostiene que el amparado, actualmente, vive junto a sus hijos y la madre de los mismos, en la comuna de Los Andes, desempeñándose en trabajo informales para pagar sus necesidades básicas y las de su familia, quienes se han arraigado en Chile, ya que su hija Yusely Paola Torres Angulo es alumna regular del Liceo Maximiliano Salas Marchan y sus hijos Santiago de Jesús Torres Angulo y Samuel David Torres Angulo son alumnos regulares del Colegio Particular San José. Argumenta que la expulsión del amparada se funda en que éste habría ingresado clandestinamente al país, cometiendo el delito tipificado del artículo 69 del D.L. N°1.094 del año 1975, no obstante, su expulsión solo puede ser dispuesta una vez que exista una condena penal mediante proceso debidamente tramitado, y siempre que esta pena se haya cumplido, de acuerdo a lo que dispone el citado artículo y el artículo 146 del Reglamento de Extranjería en su inciso 4, lo que no ocurre en este caso puesto que el Ministerio Publico se desistió de la denunc

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el amparado solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3519, del 01 de septiembre de 2021, que dispuso su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma. Cuarto: Que, en consecuencia, los hechos constitutivos del delito denunciado, no concluyeron por una sentencia condenatoria que estableciera su efectiva ocurrencia, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1094 invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. Quinto: Que, en este sentido, la situación descrita no se ve alterada por el desistimiento de la denuncia efectuada ante el ente persecutor, pues corresponde a un acto simplemente discrecional que afecta los derechos invocados a favor del amparado. Sexto: Que, en consecuencia, el fundamento contenido en la resolución impugnada es ilegal, afectando la libertad ambulatoria del amparado, que se encuentra sujeto a una medida de expulsión del territorio nacional. Séptimo: Que, además, se agregaron los antecedentes que dan cuenta del arraigo del amparado en el territorio de la República que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión. En efecto, de los documentos acompañados, se advierte que el amparado hizo ingreso a territorio nacional junto a sus hijos y su pareja, residiendo en la comuna de Los Andes, y sus hijos se encuentran escolarizados. Octavo: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Noveno: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente suje

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Luis Ramón Torres Ibáñez, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3519, del 01 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Se previene que el Ministro Sr. Mario Gómez Montoya, concurre al acuerdo teniendo únicamente presente los motivos expresados en los considerandos séptimo y octavo de la antedicha sentencia. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-976-2022.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Luis Ramón Torres Ibáñez, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 3519, del 01 de septiembre de 2021, que dispuso la expulsión del amparado

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