PÉREZ CON BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Raimundo Yáñez Martínez, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 21 de enero de 2022, en los antecedentes RIT O-71-2021 del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, dictada por la jueza suplente de ese tribunal doña Bárbara Rogel Céspedes. El recurrente fundamenta el recurso en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Ramo, solicitando a esta Corte invalide la sentencia y dicte la de reemplazo en la que se declare que su parte está autorizada a descontar del fondo del seguro de cesantía de la actora, lo que aportó y nada debe devolver por dicho concepto a aquél. Con fecha 17 de febrero pasado se declaró admisible el recurso de nulidad, materia de esta controversia. En la audiencia de vista del recurso, el citado recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y la parte recurrida pidió el rechazo del recurso. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que consta de la sentencia cuya nulidad se solicita, que en ella se hizo lugar a la demanda interpuesta por el trabajador Mauricio Gastón Pérez Celedón en contra de Banco Santander Chile, sólo en cuanto se declaró injustificado el despido de que fue objeto el actor, ordenando al demandado pagar el incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicios y el reintegro del descuento realizado de la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía), más reajustes e intereses, sin costas, rechazando en lo demás la respectiva demanda. SEGUNDO: Que, como se indicara en lo expositivo de esta sentencia, la parte demandada dedujo en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como normas infringidas los artículos 13 y 52 de la ley 19.728. TERCERO: Que, explicando su recurso, el recurrente señala, que se vulneró el artículo 13 de la ley 19.728, pues de acuerdo al
Fallo
fallo el descuento que el empleador puede hacer a la indemnización de perjuicios, en virtud de ese artículo, sólo procedería en caso de aplicación justificada de la causal de despido, lo que es una sanción gravosa al empleador, que no se encuentra contemplada en la norma que regula los descuentos de los aportes del empleador al AFC, ya que lo único que exige el artículo 13 es que el despido se haya efectuado por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, como ocurrió en la especie, no pudiendo pretenderse que la declaración de injustificado implique que el mismo ya no fue realizado por dicha causal, pues en ese caso se daría el absurdo que los trabajadores no podrían cobrar el seguro en los términos que lo hicieron, ya que lo cobran por haber sido despedidos por la causal de necesidades de la empresa. Agrega que, si con posterioridad al despido se determina que éste fue injustificado, la Ley 19.728 no dispone que se deba devolver el monto descontado, por lo que el juez no puede aplicar sanciones no establecidas en la ley. CUARTO: Que en cuanto al artículo 52 de la misma Ley 19.728, señala que éste dispone que si el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente o por despido indirecto podrá disponer del saldo acumulado en su cuenta individual de cesantía y, si el tribunal acogiere la pretensión del trabajador, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan de acuerdo al artículo 13, es decir, imputando a la indemniz
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cuatro de Mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Raimundo Yáñez Martínez, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 21 de enero de 2022, en los antecedentes RIT O-71-2021 del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, dictada por la jueza suplente de ese tribunal doña Bárbara Rogel Céspedes. El recurrente fu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica