GUERRERO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Yanfer Johan Guerrero García, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva solicitadas con fecha 03 de noviembre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que el recurrente ingreso al país en calidad de turista, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, con fecha 03 de noviembre de 2020, solicito el beneficio de permanencia definitiva N°13740926. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido, dejando al recurrente en incertidumbre y preocupación por un trámite por demás demorado, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente, con fecha 03 de noviembre de 2020, solicitó permiso de permanencia definitiva, Nº solicitud 137
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, la materia por la cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite, en la etapa de “Análisis avanzado”, manteniendo la situación migratoria regular del actor en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería y que el plazo de seis meses de tramitación del proceso administrativo previsto artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial y el estado de emergencia en que se encontraba nuestro país, lo que puede constituir caso fortuito o fuerza mayor. Cuarto: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, si bien se encuentra en tramitación, no es menos que ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud, al transcurrir más de un año desde que se inició sin presentar resultado definitivo alguno, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7º y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Yanfer Johan Guerrero García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que la entidad recurrida deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, en el plazo de treinta días hábiles, dictando la resolución que corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-24956-2022.
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Yanfer Johan Guerrero García, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión en resolución
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