SIN INFORMACION

TORRES / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Eric José Torres Molero, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, ingresada con fecha 31 de marzo de 2021, lo cual estima infringe la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingreso al país en calidad de turista, junto a su familia, el 02 de mayo de 2019, por lo que luego solicito una visa temporaria y antes de su vencimiento, solicito la permanencia definitiva el 31 de marzo de 2021, habiendo transcurrido un año a la fecha, sin que la autoridad se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del Estado, por lo que, conforme lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, solicita que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva. A folio 7, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que con fecha 31 de marzo de 2021, el recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva, informándole mediante Resolución Exenta N° 21241049 de fecha 5 de diciembre de 2021, que su solicitud se encuentra en etapa de evaluación intermedia, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones del 24 de noviembre de 2021, lo que implica a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo señal

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentran actualmente en etapa de “Evaluación Intermedia”, manteniendo la situación migratoria regular del actor en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Cuarto: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, si bien se encuentra en tramitación, no es menos que ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud, al transcurrir más de un año desde que se inició sin presentar resultado definitivo alguno, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7º y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Eric José Torres Molero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que la entidad recurrida deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, en el plazo de treinta días hábiles, dictando la resolución que corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-17261-2022.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Eric José Torres Molero, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, ingresada con fecha 31 de marzo de 2021, lo cual estima infringe la garan

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