SIN INFORMACION

VARELA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO FRANCISCO PALAU DE LA SERENA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha uno de abril de dos mil veintidós comparece Harold Patricio Castillo Zamorano, abogado, en representación de Luisa Consuelo Varela Barraza, quien a su vez acciona de protección en favor de su hijo menor de edad, Gaspar Renato Hermosilla Varela, nacido el 04 Octubre 2006, interponiendo recurso de protección en contra de la Fundación Educacional Colegio Francisco Palau, quien con fecha 31 de marzo de 2022, adoptó la medida arbitraria e ilegal de suspender de clases hasta el día martes 05 de abril, al hijo de su representada, sin expresión de causa suficiente, la que priva o perturba su derecho establecido en el Art. 19 Nº 24 de la Constitución Política del República de Chile. Expone que su representada, el día 31 de marzo del año en curso, fue informada telefónicamente, por parte de la Directora Pedagógica, doña Yasmín Olivares García-Huidobro, de una situación grave en la que se encontraría involucrado su hijo, Gaspar Renato Hermosilla Varela, para lo cual requerían su presencia de forma inmediata en el Colegio, lo que no era posible en ese momento, en atención sus obligaciones laborales. Añade que la dirección del colegio fijó una reunión para el día 01 de abril de 2022, a las 8.00 hrs. am, en la cual se le expuso por parte de la Directora Pedagógica, doña Yasmín Olivares García-Huidobro, que su hijo, junto a otros tres alumnos, mantenían, vía WhatsApp, conversaciones acerca de las alumnas y profesoras del colegio, en las cuales proferían expresiones de contenido sexual, peyorativo, ofensivo, misógino y sexista. Se le indicó que el contenido de estas conversaciones se publicó, a través de Instagram, en la cuenta “Confe_Palau69”, por lo cual la institución, con fecha 29 de marzo de 2022, envió a los apoderados, vía mail, un comunicado en la cual abordaban esta delicada situación, la que a su juicio, sería constitutiva de violencia psicológica y ciberbullyng, no obstante lo cual, la situación de su hijo sería revisada en el transcurso de los días, no descartándose, a priori, ninguna medida disciplinaria en contra del alumno. Finalmente, se le informó, que una vez que la comunidad educacional [alumnos, alumnas y apoderados] tomó conocimiento del contenido de los mensajes del grupo de WhatsApp en el que participaba su hijo reaccionaron de manera muy inquisitiva, por lo que habían decidido adoptar la medida de suspender hasta el martes 05 de abril, al alumno, Gaspar Renato Hermosilla Varela, como una “medida de protección” a su favor, en resguardo de su integridad física y psíquica, frente a posibles agresiones en su contra. Destaca que tampoco se le informó el tiempo que duraría esta “medida de protección”, ni de otras medidas que se pudieran adoptar para resguardar a los hermanos de Gaspar, quienes también estudian en el Colegio Francisco Palau, Pedro Vicente y Amparo Sofía De La Candelaria, de 3º medio y 7mo. básico, respectivamente, quienes ya han vivido durante el día, situaciones de agresión psicológic

Fallo

Por estas consideraciones solicita se revoque la medida de suspenderlo hasta el martes 05 de abril de 2022; se instaure un procedimiento de investigación ajustado a lo establecido en el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar Colegio Francisco Palau de La Serena y que se condena en costas al recurrido. Acompaña los siguientes documentos: 1. Reglamento Interno del Colegio Francisco Palau y 2. Mandato Judicial otorgado el 25 de marzo de 2019, ante el Notario Público de esta ciudad, don Rubén Reinoso Herrera, repertorio Nº 2410-2019. SEGUNDO: Que, evacuó informe Eugenio Patricio Cortés Caroca, abogado, en representación de la Fundación Educacional Colegio Francisco Palau De La Serena. Expone que no es efectivo que el menor haya sido suspendido de clases sin expresión de causa suficiente, lo que lo haya privado o perturbado su derecho a la inviolabilidad de comunicación privada y derechos propiedad establecidos en el Nro. 5 y 24 respectivamente, del Artículo 19 de la Constitución Política de la República. En efecto, refiere que los hechos en cuestión acontecieron de la siguiente manera y en el siguiente orden cronológico: - Lunes 28 de marzo. Alumnas de primer año medio y segundo medio del establecimiento realizan capturas de fotografías y audios de un chat público entre los alumnos – en donde se denostaba, insultaba y degradaba sexualmente a alumnas y profesoras-. Estos alumnos las compartieron entre ellos, y un alumno las publicó o “viralizó”, aduciendo que era en defen

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Varela Barraza, Luisa Consuelo Fundación Educacional Colegio Francisco Palau Recurso de Protección Rol N° 493-2022.- La Serena, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha uno de abril de dos mil veintidós comparece Harold Patricio Castillo Zamorano, abogado, en representación de Luisa Consuelo Varela Barraza, quien a su vez acciona de protección en favor d

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