LUCIANO JACOB CASTILLO RIOS/GENDARMERÍA DE CHILE C.D.P OVALLE
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado RODOLFO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, deduciendo acción constitucional de amparo a favor de don LUCIANO JACOB CASTILLO RÍOS, cédula de identidad N°18.119.660-2, quien actualmente cumple de manera efectiva en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle, condena por el delito de robo con intimidación, en contra de Gendarmería de Chile, quien arbitrariamente bajo la calificación de conducta del interno, sin haber solicitado previamente autorización del tribunal para ello. Expresa que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día, por el delito de robo con intimidación, en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle, en razón de haberse dictado sentencia en juicio oral en causa RIT 132-2019 del 5º Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, derivada de la causa RIT 4162- 2018 del 9º Juzgado de Garantía de Santiago. Explica que con fecha 04 de marzo de 2022, se realiza sesión ordinaria del Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva de Ovalle, correspondiente a la evaluación del bimestre ENERO-FEBRERO de 2022, y fue evaluado con nota BUENA, bajando su calificación conductual de MUY BUENA que presentaba en los tres bimestres anteriores, lo que terminó excluyéndolo del proceso de Libertad Condicional 2022. Con fecha 10 de marzo de 2022, previa solicitud vía correo electrónico desde la Oficina Penitenciaria de la Defensoría Penal Pública para conocer la causa de la baja en la calificación de conducta del amparado, mediante OF. ORD. 04.01.02/130/2022, el Alcaide del CDP Ovalle, Sebastián Villarroel Jara, informó la baja de calificación del interno, correspondiente al primer bimestre del año en curso, donde su calificación bajó de MUY BUENA a BUENA, en razón de haber cometido la falta de “alterar el normal funcionamiento del penal” Refiere que la señalada respuesta, no indicaba ninguna causal específica de las contempladas en el artículo 80 del D.S. 518 del Ministerio de Justicia de 1998, conocido como Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, no obstante, pareciera encuadrarse en la letra d) del enunciado artículo. Asimismo, señala que dentro de la documentación adjunta al referido oficio, se contempla la hoja de anotaciones de faltas leves registradas por el respectivo establecimiento penitenciario, dentro de las cuales es posible apreciar que su representado se le imputa lo siguiente: “Folio 346 párrafo 7, 16-01-2022, Luciano Castillo, alterar régimen interno, firma”.
Fallo
Por tanto arguye, que a su representado se le imputa la comisión de una falta de carácter leve, es decir, de las consagradas en el artículo 80 del Decreto Supremo Nº518, correspondiente al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Reglamento que en su artículo 87 señala “la repetición de toda medida disciplinaria deberá comunicarse al Juez del lugar de reclusión antes de su aplicación, quien sólo podrá autorizarla por resolución fundada y adoptando las medidas para resguardar la seguridad e integridad del interno”; Añade, que la falta que se pretende imputar al interno, a pesar de la disposición expresa contenida en el citado artículo 87, no fue puesta en conocimiento del Juez del lugar de reclusión, esto es, del Juez de Garantía de Ovalle, procediendo el jefe de establecimiento recurrido a imponer una sanción de falta leve consistente en la sanción establecida en el artículo 81 letra b) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es decir, anotación negativa en su ficha personal, sin contar con la autorización del Juez competente para hacerlo. Refiere, que es una arbitrariedad por parte de Gendarmería de Chile haber rebajado erróneamente la calificación de conducta del condenado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° de la Resolución Exenta 5419/2020, en razón de que es el propio artículo 6° de la citada resolución exenta el que deja fuera de la aplicación del factor “adaptación al régimen interno” a las faltas graves y menos graves, contemplando para la
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Castillo Ríos, Luciano Jacob Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N°124-2022.- La Serena, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado RODOLFO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, deduciendo acción constitucional de amparo a favor de don LUCIANO JACOB CASTILLO RÍOS, cédula de identidad N°18.119.660-2, quien actualmente cumple de manera efectiva en el Centro
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