IPANEMA MOREIRA DE LUCA MARIA EDUARDA Y OTROS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Maximiliano Opazo Basáez, domiciliado en calle Obispo Labbé N° 1268, de esta ciudad, en nombre y a favor de don Sandro Jorge De Luca, doña Silvia Carolina Lopes De Ipanema Moreira, y de los menores de edad María Eduarda, Daniel Víctor, y María Luiza, estos de apellidos Ipanema Moreira De Luca, todos de nacionalidad brasileña y domiciliados en calle Libertador Bernardo O’Higgins N° 1931, de este puerto, y deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N° 580, 6° piso, Santiago, por perturbar en forma ilegal y arbitraria, según su parecer, los derechos de los recurrentes, garantizados en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene, en síntesis, que sus representados ingresaron al país en el mes de Diciembre del año 2019, con un visado sujeto a contrato de trabajo del titular Sandro Jorge De Luca, debido a la oferta laboral que su empleador, Bureau Veritas Chile S.A., le ofrece para desarrollar el cargo de “Chile Senior Vice President Country Chief Executive”, el cual le exigía reubicarse en el país, encontrándose por ende la calidad migratoria de toda su familia, vinculada al visado sujeto a contrato laboral ya referido, en calidad de dependientes, y vigente hasta el 8 de diciembre del 2021. Añade que antes del vencimiento de la visa otorgada, sus representados solicitaron, ya sea en calidad de titular y/o dependientes y por los canales dispuestos por la recurrida, la prórroga de los visados que les fueran conferidos en su oportunidad, acompañando la documentación necesaria para tal efecto, otorgándose a cada uno de los recurrentes el respectivo certificado sobre solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato de trabajo. Luego de ello, dice, en el mes de Noviembre de 2021, se requirió por la autoridad recurrida se subsanara la petición de prórroga del titular, S
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que se colige del recurso que lo cuestionado radica básicamente en el rechazo de la solicitud de prórroga de la visa sujeta a contrato de trabajo formulada por la actora doña doña Silvia Carolina Lopes De Ipanema Moreira, y la falta de pronunciamiento respecto de la misma petición que se hiciera respecto de los menores de edad, María Eduarda, Daniel Víctor, y María Luiza, todos de apellido Ipanema Moreira De Luca, planteadas aquellas en calidad de dependientes del titular de la visa sujeta a contrato don Sandro Jorge De Luca, todo lo cual los ha dejado en una situación de incertidumbre sobre sus situaciones migratorias, y ha vulnerado las garantías fundamentales que esgrimen en su libelo. A su turno, la recurrida, al informar, ha alegado la pérdida de oportunidad de la acción, ya que el pasado 26 de abril, se dictaron las resoluciones exentas por las cuales se accedió por la autoridad a la prórroga de las visas solicitadas, ya sea en calidad de titular o de dependientes del titular. TERCERO: Que, de lo analizado y las alegaciones efectuadas en estrados, se desprende que la acción debe ser acogida. Para ello debe considerarse que, tal como se acreditó previo a la vista de la causa por la recurrente, en el caso de los actores Sandro Jorge De Luca y Silvia Carolina Lopes De Ipanema Moreira, el 2 de mayo pasado se efectuó el pago de los derechos correspondientes a los permisos de residencia otorgados, no obstante lo cual, como fue planteado por la recurrente, aún no es posible extraer desde el sistema informático dispuesto por la autoridad recurrida los correspondientes estampados para la materialización del beneficio migratorio otorgado, así como tampoco es posible disponer de las resolución invocadas por la accionada en su informe, circunstancias no desvirtuadas por quien compareció en estrados en su representación. CUARTO: Que abona la decisión avanzada, la circunstancia de haber manifestado en estrados el apoderado de la recurrida, ante las preguntas planteadas por esta Corte, que desconocía la habilitación de la plataforma para descargar la documentación per
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección presentada por el abogado don Maximiliano Opazo Basaez, en nombre y a favor de don Sandro Jorge De Luca, doña Silvia Carolina Lopes De Ipanema Moreira, y de los menores de edad María Eduarda, Daniel Víctor, y María Luiza, estos de apellidos Ipanema Moreira De Luca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, la autoridad recurrida deberá habilitar el sistema para que los recurrentes puedan descargar los documentos pertinentes, en que se reflejen las prórrogas de visas sujetas a contrato de trabajo solicitadas, dentro del plazo de 5 días a contar de ésta fecha. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 214-2022 Protección. 5
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Iquique, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado don Maximiliano Opazo Basáez, domiciliado en calle Obispo Labbé N° 1268, de esta ciudad, en nombre y a favor de don Sandro Jorge De Luca, doña Silvia Carolina Lopes De Ipanema Moreira, y de los menores de edad María Eduarda, Daniel Víctor, y María Luiza, estos de apellidos Ipanema Moreira De Luca, todos de nacionalidad bras
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