SIN INFORMACION

JUAN FUENTES TRIVIÑO / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen doña Jacqueline Triviño Arredondo en favor de Juan Fuentes Triviño, deduciendo recurso de amparo en contra Gendarmería de Chile, refiriendo que el amparado fue trasladado a Valdivia, señalando que ella es la única persona que lo visita, no teniendo familiares tan lejos y no teniendo los medios para ir a verlo, sumado a que tiene artrosis, diabetes e hipertensión, indicando que él fue trasladado por remodelaciones que harían en su módulo, no porque el amparado lo solicitara. Manifiesta que desea que lo trasladen a Valparaíso pues, al no ser escuchado, se cortó el dedo. Agrega que si debe esperar su traslado, mientras arreglan el módulo 114 de Valparaíso, lo manden a La Serena, puesto que en Valdivia corre peligro con los internos, estando amenazado de muerte. Pide que sea trasladado a Valparaíso, ya que tiene buena conducta. A folio 6, informa el Jefe (S) del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, solicitando su rechazo. Refiere que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso en causa RUC N°1700677219-, RIT N° 647-2017 (RIT Nº 6.556-2017 del Juzgado de Garantía de Valparaíso), a la pena de 5 años y 1 día por el delito de Robo con Violencia; y en Causa RUC Nº 1701120573-9, RIT 339-2018 (RIT 10.919-2017 del Juzgado de Garantía de Valparaíso), a la pena de 11 años por el delito de Robo con Violencia y a 61 día por el delito de Hurto Simple por un valor de media a menos de 4 UF, iniciando el cumplimiento de sus condenas el 14 de marzo del 2018, correspondiendo el término de las mismas el día 06 de noviembre de 2033; registrando 191 días de abono. Agrega que habita la celda individual del Módulo Terapéutica Nº71 del Complejo Penitenciario de Valdivia, siendo clasificado como un interno de mediano compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 86 puntos sobre 171,0 posibles. Expone que el amparado fue trasladado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Complejo Penitenci

Fundamentos

motivos de seguridad institucional y personal, por encontrarse, en el caso del amparado, con su segmentación agotada en el penal porteño, negándose a realizar su ingreso a los módulos asignados por la Oficina de Clasificación y Segmentación de acuerdo a su perfil criminógeno conductivo y conductual que le corresponde, argumentando que mantiene problemas de convivencia con su pares, situación que fue puesta en conocimiento de la Superioridad Institucional por medio del Oficio Ordinario Nº 276 del 28 de enero del presente año, del Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, que se sustenta en el Informe Técnico de Traslado de Establecimiento de Origen Nº 5 de fecha 18 de enero del año en curso, emitido por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Por ello, una vez revisados y analizados los antecedentes antes expuestos por la mencionada Jefatura Regional, sugiere a la instancia institucional correspondiente, con la finalidad de contribuir con la seguridad del Establecimiento Penitenciario de Origen, como asimismo, tomando en consideración la disponibilidad de plazas, infraestructura acorde a las características criminológicas, medidas de seguridad y control para contener de buenas maneras al amparado, además de las condiciones mínimas de habitabilidad y el garantizar sus derechos, tomando en cuenta que los recintos carcelarios de la Región de Valparaíso se encuentran sin disponibilidad de cupos, lo que limita el efectuar una debida segmentación del interno condenado, razón por la cual, se consideró la reubicación del penado de autos en el Complejo Penitenciario de Valdivia, cumpliendo con las directrices impartidas por la Jefatura Nacional de este Servicio por medio de su Resolución Exenta Nº 5.055 del 06 de agosto de 2019, que Aprueba los Procedimientos Administrativos de Traslados de Personas Privadas de Libertad, en virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 6º del Decreto Ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, preceptiva normativa que faculta a esta Superioridad Institucional determinar el lugar de cumplimiento de las condenas que las personas privadas de libertad bajo la custodia de Gendarmería de Chile. Agrega que, en cuanto a que el amparado habría sido objeto de amenazas al interior del Complejo Penitenciario de Valdivia, informar que, de acuerdo a lo consignado en su declaración de fecha 29 de abril del año en curso, estas consisten en notas escritas en las cuales no se individualiza a otros internos. Además, con fecha 28 de abril del presente año, se procedió a evaluar el estado de salud del amparado, suscrito por el Médico Elio Antonio Romero Quintini en el cual se consigna que el paciente no presenta enfermedades de base, presentando amputación traumática de falange por una autoagresión del día 25 de abril del año en desarrollo, por la cual fue tratado y derivado de urgencia de HBV, realizándose sutura y curación simple, no present

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Eduardo Fuentes Triviño contra Gendarmería de Chile. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Alejandro García Silva, quien estuvo por acoger el recurso, atendida la situación hecha presente por el amparado, por lo que, sin perjuicio de tener mala conducta, podría efectuarse el traslado del mismo a un lugar más cercano a la Región de Valparaíso, con el fin que pueda ser visitado por sus familiares. Regístrese, comuníquese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-902-2022.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparecen doña Jacqueline Triviño Arredondo en favor de Juan Fuentes Triviño, deduciendo recurso de amparo en contra Gendarmería de Chile, refiriendo que el amparado fue trasladado a Valdivia, señalando que ella es la única persona que lo visita, no teniendo familiares tan lejos y no teniendo los medios para ir a verlo, sumado a

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