CONDELL CON MUNICIPALIDAD DE RENGO
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente 1° Que el procedimiento ejecutivo ha sido establecido en favor del ejecutante, como una forma de facilitar el cobro del título ejecutivo, por lo que lo dispuesto en el artículo 47 del D.L. 3063, no obsta a que la Municipalidad pueda renunciar a tal prerrogativa y acudir al procedimiento ordinario para, intentar en éste, el cobro de sus acreencias, lo que, por lo demás, no produce afectación alguna a los derechos de quien acciona de prescripción extintiva, pues incluso cuenta con un mayor plazo para contestar la demanda y rendir pruebas, de los que tendría en el juicio ejecutivo. 2° Que, en tales circunstancias, la acción reconvencional es plenamente procedente y compatible con el procedimiento declarativo ventilado entre las partes. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de enero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, recaída en los autos Rol C-1395-2021. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 160-2022.Civil.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente 1° Que el procedimiento ejecutivo ha sido establecido en favor del ejecutante, como una forma de facilitar el cobro del título ejecutivo, por lo que lo dispuesto en el artículo 47 del D.L. 3063, no obsta a que la Municipalidad pueda renunciar a tal prerrogativa y acudir al procedimiento ordinario para, intentar en éste, el
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