SÁNCHEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Visto. Que, comparece la defensa, por el amparado Richi Andrés Sánchez Pérez, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad, recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que cumple una pena por dos delitos de posesión, porte o tenencia de arma sujeta a control en las que resulto sancionado a las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y 4 años de presidio menor en su grado máximo, iniciando su cumplimiento el 06 de noviembre de 2019 y finalizará el 08 de noviembre de 2025, registrando 365 días de abono, por lo que su tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile corresponde al día 08 de mayo de 2022. Es del caso indicar que a la fecha el interno registra una muy buena conducta, satisfaciendo con creces tanto los requisitos temporales como conductuales. Pese a lo expuesto la Comisión rechaza su solicitud fundado en el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, individualizando aspectos que sustentan su decisión. Sostiene que la resolución de la Comisión ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por el DL. 321, por lo que en definitiva no se basta en sí misma. En ese orden de ideas, solicita se declare la ilegalidad de la resolución recurrida, la que ha afectado su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la Republica, y se ordene la inmediata libertad del amparado conforme a derecho. Que, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad condicional, Ministro Sr. Alejandro García Silva, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo, fundado especialmente en el contenido del informe, el que no resulta favorable al efecto. Que, informa Gendarmería de Chile, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos pertinentes. Que, atendido el mérito de autos, se trajeron estos en
Fundamentos
motivos por los cuales, a juicio de esta disidente, corresponde conceder la libertad impetrada. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-963-2022.- En Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado el Presidente de la Comisión. Que, dicho informe indica que el interno no goza de beneficios intrapenitenciarios, mantiene alto nivel de reincidencia, con necesidad de intervención alta en educación y trabajo, no reconoce el delito ni logra hacer reflexiones respecto del daño causado, se encuentra en etapa de contemplación de motivación para el cambio ya que comienza a notar el detrimento que ha tenido para su vida el actuar delictual, sin embargo, aún no reconoce los factores detrás de su conducta delictual, sólo sabe que desea estar libre para poder criar a su hija, se considera de vital importancia que el usuario continúe su participación en el Programa de Reinserción Social con la finalidad de avanzar en el logro de objetivos psicosociales que tendrían directa relación con la disminución de factores de riesgo que se encuentran a la base de conducta infractora, en virtud del nivel de riesgo, se sugiere supervisión intensiva de su proceso en intramuros, en concordancia con lo dispuesto en los procesos de intervención, esto en vista también de las necesidades criminológicas que no han sido intervenidas y tomando en consideración la falta de reconocimiento del delito y daño causado a víctimas
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Visto. Que, comparece la defensa, por el amparado Richi Andrés Sánchez Pérez, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad, recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que cumple una pena por dos delitos de posesión, porte o tenencia de arma sujeta a control en las que resul
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