BECERRA CON BECERRA
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1°) Que, en esta instancia comparece el abogado Mauricio Verdugo Silva, en representación de Ana María Becerra Jorquera, recurriendo de apelación respecto de la sentencia de fecha once de enero de dos mil veintiuno, que designó juez partidor, sin encontrarse previamente liquidada la sociedad conyugal habida entre los causantes Feliciano Becerra y Adriana de las Mercedes Jorquera Rojas. 2°) Que al efecto, cabe primeramente tener presente que el artículo 651 del Código Procedimiento Civil, dispone expresamente que “Entenderá el partidor en todas las cuestiones relativas a la formación e impugnación de inventarios y tasaciones, a las cuentas de los albaceas, comuneros y administradores de los bienes comunes, y en todas las demás que la ley especialmente les encomiende, o que debiendo servir de base para la repartición, no someta la ley de un modo expreso al conocimiento de la justicia ordinaria”. 3°) Que por su parte, conforme a la norma del artículo 227 N° 1 del Código Orgánico de Tribunales, la liquidación de la sociedad conyugal es precisamente, una materia de arbitraje forzoso y además, es de aquellas que sirven de base a la repartición, conforme a la disposición señalada en el
Fundamentos
considerando precedente. 4°) Que, al tenor de lo razonado y, habiéndose designado al juez partidor con un objetivo amplio, cuales es, como ya tantas veces se ha señalado, proceder a la partición de los bienes quedados al fallecimiento de don Feliciano Becerra y de doña Adriana de las Mercedes Jorquera Rojas, resulta innecesario que se le otorguen facultades especiales para una gestión previa que naturalmente sirve de base para la partición de los bienes hereditarios, ello sin perjuicio que al tenor de la norma del artículo 1341 del Código Civil se disponga primero la liquidación de la sociedad conyugal, cuando exista una razón para que así sea. 5°) Que de todo lo expuesto, es posible concluir, que el juez partidor designado en la causal Rol C 207-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, es legalmente competente para proceder a la partición de los bienes quedados al fallecimiento de Feliciano Becerra y de Adriana de las Mercedes Jorquera Rojas, así como para liquidar la sociedad conyugal habida entre ambos, en caso de ser ello procedente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de once de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, recaída en los autos Rol C-207-2019. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 144-2022.Civil.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que, en esta instancia comparece el abogado Mauricio Verdugo Silva, en representación de Ana María Becerra Jorquera, recurriendo de apelación respecto de la sentencia de fecha once de enero de dos mil veintiuno, que designó juez partidor, sin encontrarse previamente liquidada la sociedad conyugal habida entre lo
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