SIN INFORMACION

MENESES/UNIVERSIDAD TECONOLOGICA DE CHILE INACAP

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio Nº1 comparece el abogado Juan Pablo Collao Cárdenas quien actuando en favor de Jhonmar Josué Meneses Ortiz, de nacionalidad venezolana, con domicilio para estos efectos en calle Los Alamos 117, Puerto Montt, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Universidad Tecnológica INACAP, por estimar que éstos han incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento de su solicitud de permanencia temporal y en la negativa del segundo a permitir la matrícula del recurrente como estudiante de la referida casa de estudios.  Con todo, el 20 de abril del año en curso, el actor desistió de su acción cautelar en contra de INACAP por haber cesado el hecho que motivó el recurso, subsistiendo la misma, conforme resolución de fecha 22 de abril de 2022, escrita a folio 26, solo respecto del Servicio Nacional de Migraciones.  Como consecuencia de lo anterior, y en lo que respecta al recurso en cuanto se refiere al actuar del primer recurrido, el actor expuso que el señor Meneses Ortiz, ingresó a Chile legalmente el año 2018 para realizar su educación universitaria en el país. En Julio de 2018 obtuvo VISA de estudiante, obteniendo cédula de identidad. Esta VISA fue prorrogada hasta el mes de julio de 2020. Sin embargo, cuando quiso renovar su VISA por tercera vez, dada la situación sanitaria del país, los canales de atención del Departamento de Extranjería fueron suspendidos quedando en total incertidumbre respecto de la renovación de VISAS. Por ello, el 11 de mayo del año 2021 realizó solicitud de regulación migratoria contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, que permitía a los extranjeros que habiendo ingresados por pasos habilitados y se encontraren en situación irregular solicitaren dentro del plazo de 180 días de publicación de la Ley (abril de 2021) un visado de residencia temporal. Los derechos para el

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. SEGUNDO: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de permanencia temporal, comenzada en el mes de mayo del año 2021. CUARTO: Que, en el caso sublite, se observa de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente solicitó en tiempo y forma su solicitud de permanencia temporal en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación. QUINTO: Que, entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud presentada por el actor excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se acogerá el recurso a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por JHONMAR JOSUE MENESES ORTIZ, cédula de identidad 26.372.076-8  en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se ordena a la recurrida, resolver la solicitud de regularización migratoria N°22929556, en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde la notificación de la sentencia. Redacción a cargo de la Ministra (S) Isabel Margarita Zúñiga Alvayay.  Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°172-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de mayo de dos mil veintidós.            Vistos: A folio Nº1 comparece el abogado Juan Pablo Collao Cárdenas quien actuando en favor de Jhonmar Josué Meneses Ortiz, de nacionalidad venezolana, con domicilio para estos efectos en calle Los Alamos 117, Puerto Montt, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Uni

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