SIN INFORMACION

THONY EL MERCELIN THERENCY / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor del ciudadano haitiano Thony el Marcelín Therency, domiciliado en Santa Inés Parronales de Nos Nº3481, comuna de San Bernardo, recurren de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, en contra de la notificación de 1 de febrero de 2022 que denegó el avance de la solicitud de permanencia definitiva del extranjero por considerarla incompleta, otorgando un plazo insuficiente para cumplir con lo requerido, acto arbitrario e ilegal que conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señalan que el 24 de septiembre de 2020 el extranjero solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, siendo acogido a trámite. Añaden que, el 1 de febrero del año en curso, el recurrente recibió la notificación Nº10867331 mediante la que se le informó que su solicitud no avanzaba a la siguiente etapa puesto que se encontraba incompleta debido a que el certificado de antecedentes del país de origen se encuentra vencido, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para subsanar acompañando el documento requerido debidamente legalizado y apostillado. Precisan que el plazo otorgado resulta imposible de cumplir

Fundamentos

considerando el tiempo de tramitación que se requiere para obtener el documento en el país de origen, el cual debe ser solicitado de manera presencial en la embajada, debiendo ser traducido, legalizado y apostillado, lo que podría demorar al menos 2 meses. Sostienen que el acto recurrido es arbitrario e ilegal toda vez que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, otorgando al recurrente un trato desigual respecto a otros solicitantes a quienes, encontrándose en iguales circunstancias, se les ha otorgado un plazo de 60 días. Piden que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido otorgar una ampliación del plazo con el objeto de que el solicitante pueda dar cumplimiento a lo requerido, para dar continuidad a su solicitud de permanencia definitiva y reestablecer de ese modo el imperio del derecho. Segundo: Que Julián Matías Salviat Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informó al tenor del recurso solicitando el rechazo de la acción. Refiere que el 20 de septiembre de 2020 el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva e indica que acompañó a ésta un certificado de antecedentes penales vencido de acuerdo a los plazos legales. Añade que mediante comunicación electrónica N°22051256 de 1 de febrero pasado se informó al recurrente que su solicitud era insuficiente o incompleta, otorgándosele un plazo de 5 días hábiles para subsanar su solicitud, bajo apercibimiento de tenerla por desistida. Sostiene que a la fecha, el recurrente no ha subsanado el requerimiento formulado por la autoridad, venciendo el plazo para hacerlo el 7 de febrero de 2022. Expone que el actor no realizó ninguna solicitud de ampliación del citado plazo, interponiendo la presente acción el 25 de febrero pasado, esto es 4 veces vencido el plazo otorgado por la autoridad. Indica que el envío de solicitud de permiso de permanencia definitiva de los extranjeros debe ser completa ya que la autoridad, tras analizar la información aportada, determina la admisibilidad de la solicitud. En cuanto al plazo otorgado, arguye que se encuentra establecido en la ley, por lo que la autoridad ha actuado con estricto apego a la normativa vigente, siendo responsabilidad de los solicitantes acompañar la totalidad de los documentos requeridos. Finaliza explicando que la administración se encuentra facultada para ampliar los plazos establecidos, de acuerdo a los fundamentos esgrimidos por el peticionario, situación que en este caso no se verificó. Respecto a la situación migratoria del actor, afirma que ésta es regular, por lo que no existe un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantí

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se rechaza el recurso de protección. Acordada contra el voto de la ministra Lazen, quien estuvo por acoger la acción deducida teniendo en cuenta que el plazo de 5 días, concedido por la autoridad administrativa, conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Nº19.880, para la subsanación que se viene comentando, del análisis de los antecedentes, resulta exiguo, considerando los tiempos propios del país emisor de los documentos faltantes. Tal actuación deviene en ilegal y arbitraria puesto que la aplicación e interpretación del citado precepto legal debe hacerse de una manera sistemática y finalista, de manera de propender a la plena satisfacción de los derechos fundamentales de las personas, atendidos los principios de servicialidad estatal y dignidad de la persona humana establecidos en el artículo 1 de la Constitución Política de la República, circunstancia que vulnera la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 Nº2 de nuestra Carta Fundamental. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°373- 2022-Protección. Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras Dora Mondaca Rosales, Claudia Lazen Manzur y abogada integrante señora Yasna Bentjerod

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó el abogado don Joaquín Contreras Roa, asimismo se deja constancia que la audiencia se inició a las 09:51 horas y terminó a las 10:00 horas. San Miguel, 04 de mayo de 2022. Andrea Durán B. Relatora. San Miguel, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Al folio 34.133: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra y

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