LÓPEZ ZAMBRANO ISMAEL ALEXIS CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Ismael López Zambrano, empleado, domiciliado en calle Pedro Gamboni N° 2763, de esta ciudad, y recurre de protección en contra de la I. Municipalidad de Iquique, por atentar en contra de los derechos reconocidos en el artículo 19 N° 1, 4, 8 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que en el sector en que reside funciona una feria itinerante cuya instalación se encuentra autorizada por la recurrida desde hace más de una década, dentro de los límites de las calle Las Rosas con Pasaje Julio Anton y toda la extensión de calle Pedro Gamboni, siendo él y su familia objeto de una serie de vulneraciones a sus derechos fundamentales debido a la instalación adicional de comerciantes ambulantes conocidos como “coleros” que exceden más allá del límite en que supuestamente se encuentra autorizada dicha feria, llegando a extenderse hasta las instalaciones de la Policía de Investigaciones ubicadas en la esquina de las avenidas Salvador Allende y Tadeo Haencke, abarcando instituciones como el SAPU Cirujano Guzmán y Carabineros por toda la extensión de la primera de las calles aludidas. Expone que este comercio ambulante, realiza actividades comerciales sin autorización ni regulación fiscal, sanitaria y municipal alguna, tomándose prácticamente el sector, más allá de la circunscripción de la feria todos los días domingo, lo que ha provocado inseguridad vial al dificultar el acceso de los vehículos de emergencia, y de vehículos y peatones en general; problemas de salubridad pública, higiene y/u ornato, debido a que se arroja basura a las aceras y calzadas, se mantienen perros y otros animales domésticos; a lo que se suma el que hacen sus necesidades biológicas en las inmediaciones o, incluso, en los propios domicilios, siendo los más afectados niños y personas de la tercera edad; y la baja en su calidad de vida y de los demás residentes del sector, ya que los comerciantes ambulantes arriban al sector a las 5:00 am todos los doming
Fundamentos
considerando que los hechos descritos por el recurrente, obedecen a hechos de afectación del orden público, cuya garantía el artículo 101 inciso 1° de la Constitución Política encarga a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Pide se tenga por evacuado el informe, y en su mérito, rechazar el recurso deducido en su contra. Adjuntó documentos a su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes allegados al presente recurso, se desprende que lo reclamado consiste en la omisión del deber de fiscalización de la recurrida frente a los problemas que genera la instalación de comercio ambulante no autorizado, que se ubica a continuación de la feria itinerante de esta ciudad, los días martes y jueves de cada semana. TERCERO: Que para resolver el asunto planteado, y tal como se razonó en la causa Rol 810-2021 Protección de esta Corte, los artículos 3, letra f); 4 letras b), h), y j); y 5, todos de la Ley 18.695, señalan, en síntesis, que corresponde a los municipios el aseo de la comuna; que éstos podrán desarrollar funciones relacionadas con la salud y la protección del medio ambiente, el transporte, tránsito y seguridad pública; y que corresponde a los mismos la administración de bienes municipales y nacionales de uso público. Por otra parte, las ordenanza municipales Nºs 209, 299, y 457, regulan una serie de materias relacionadas con la feria itinerante de Iquique, entre ellas su lugar de funcionamiento -indicando en este punto que los días domingo funciona en calle Las Rosas entre Pasaje Julio Antón y La Concordia-, la regulación general de la actividad de los feriantes, su fiscalización y sanciones, materia esta última que se atribuye a los inspectores municipales, Carabineros y Servicio de Salud e Impuestos Internos. CUARTO: Que apreciados los antecedentes acompañados al recurso, conforme las reglas de la sana critica, fluye que los hechos denunciados por el actor resultan efectivos, en la medida en que personas que fungen actividades de comercio en las inmediaciones de la señalada feria, actúan fuera o a
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de protección presentada, debiendo la recurrida adoptar todas las medidas necesarias para fiscalizar y evitar, de manera eficaz y permanente, la instalación de comerciantes no autorizados en la feria itinerante de Iquique, los días domingo en calle Las Rosas entre Pasaje Julio Antón y La Concordia; controlar la expedita circulación de vías peatonales y de tránsito en las calles no comprendidas en el radio geográfico autorizado; ejecutar las labores de aseo y retiro de basuras y desechos una vez cesada la actividad de la feria itinerante; así como requerir debida y oportunamente por los canales oficiales, la actuación de las demás autoridades competentes en las labores de inspección y ejercicio efectivo de sus atribuciones, con estricta sujeción al derecho público que las regula. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 181-2022 Protección. 6
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Iquique, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Ismael López Zambrano, empleado, domiciliado en calle Pedro Gamboni N° 2763, de esta ciudad, y recurre de protección en contra de la I. Municipalidad de Iquique, por atentar en contra de los derechos reconocidos en el artículo 19 N° 1, 4, 8 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que en el sector e
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