MARIA NORA CUEVAS CONTRERAS C/ GUSTAVO ADOLFO VILLANUEVA BORGONO
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que por resolución de fecha veintisiete de abril del presente año, en estos autos RUC 2010054305-3, el Juzgado de Garantía de San Bernardo ha trabado contienda de competencia con el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, para conocer de una causa por el delito de injurias y calumnias, en que el imputado es Gustavo Adolfo Villanueva Borgoño. Segundo: Que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por resolución de 25 de abril de 2022, consideró que tratándose de un delito de acción privada, debe regirse por las normas del título I del libro IV del Código Procesal Penal, es decir, estima aplicables las normas del procedimiento simplificado al presente caso. Tercero: Que, lo anterior, no obstante lo prescrito por el artículo 388 del Código Procesal Penal respecto de la penalidad requerida por la querellante, la competencia del tribunal no está determinada por el marco de la pena cuya aplicación se requiere. Cuarto: Que, en consecuencia y atentos a la norma del artículo 400 del Código Procesal Penal, es el Juez de Garantía el competente para conocer de estos antecedentes. Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 400 y siguientes del Código Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la presente contienda declarándose que es competente para seguir conociendo este asunto el Juzgado de Garantía de San Bernardo a quien se remitirán los antecedentes, comunicándose lo antes resuelto al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo. Devuélvase. Rol N° 1139-2022-PENAL Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las ministras Ana Cienfuegos Barros, Carolina Vásquez Acevedo y M. Catalina González Torres.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 400 y siguientes del Código Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la presente contienda declarándose que es competente para seguir conociendo este asunto el Juzgado de Garantía de San Bernardo a quien se remitirán los antecedentes, comunicándose lo antes resuelto al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo. Devuélvase. Rol N° 1139-2022-PENAL Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las ministras Ana Cienfuegos Barros, Carolina Vásquez Acevedo y M. Catalina González Torres.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Quinta Sala Zoom Rol: 1139-2022-PENAL RUC: 2010054305-3 RIT: 13033-2020 Juzgado de Garantía de San Bernardo Ministro de fe: Andrea Román Bravo Tipo de recurso: Contienda de competencia Escritos resueltos en audiencia: folio 34169 San Miguel, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que por resolución de fecha veintisiete de abril del
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