JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ MARCELO ALEXI VILLALOBOS VILLALOBOS

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, con los antecedentes, por ahora reunidos en la investigación y compartiendo los argumentos expresados por la Fiscalía, estima: 1°) Que, en la especie, concurren los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo especialmente presente la declaración del testigo que reconoce al imputado y la circunstancias que rodearon la detención del mismo, permiten establecer presunciones fundadas de la participación del encartado en el delito investigado. 2°) Que en cuanto a la letra c) de la norma legal ya citada, esto es, la necesidad de cautela,

Fundamentos

considerando esta Corte, especialmente el número de delitos materia de la investigación, el carácter pluriofensivo de los mismos, el haber actuado en grupo o pandilla, la circunstancia de tener causas pendientes el imputado y la gravedad de la pena asignada a los delitos, permiten estimar que la medida cautelar de prisión preventiva, solicitada por el Ministerio Publico, resulta ser proporcional y adecuada a los fines del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones, SE REVOCA la resolución apelada de fecha tres de mayo de dos mil veintidós, que no dio lugar a la solicitud del Ministerio Público de decretar la cautelar de prisión preventiva respecto del imputado LUIS ENRIQUE VÁSQUEZ PUITRÍN, imponiéndose en consecuencia, dicha medida de prisión preventiva al imputado, por estimar que su libertad resulta ser un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-368-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de mayo de dos mil veintidós. A la presentación del abogado Guillermo Cáceres Yañez, folios 4 y 6: A lo principal y otrosí: téngase presente. A la presentación de la abogada Rocío Vásquez Fierro, folio 7: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, con los ant

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