SIN INFORMACION

HUGO ARMANDO BARRIENTOS ORTIZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Jared Jollares Robles, recurre de amparo en favor de Hugo Armando Barrientos Ortiz actualmente privado de libertad en el CDP de Puente Alto en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó concederle ese beneficio. Sostiene que a pesar de cumplir con todos los requisitos previstos por el legislador para que le sea concedida la libertad condicional, dicho beneficio le fue denegado por la recurrida vulnerando arbitraria e ilegalmente su derecho a la libertad personal. Pide que se acoja el recurso en todas sus partes, y se reestablezca el imperio del derecho otorgando la inmediata libertad a su representado. Segundo: A solicitud de esta Corte, Gendarmería de Chile remitió copias del formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del condenado y de su informe de postulación psicosocial, en el que se constata que ése se encuentra cumpliendo una pena de 541 días por un delito del artículo 4 de la Ley 20.000 y de 3 años y 1 día por un delito de porte ilegal de arma de fuego. Del mismo documento se desprende que la fecha de inicio de su condena fue el 8 de noviembre de 2011, su término se cumple el 6 de mayo de 2023 y el tiempo mínimo para postular el beneficio se verificó el 8 de noviembre de 2021. Añade que el condenado no registra otros beneficios intrapenitenciarios y que su conducta fue evaluada como "muy buena" en los bimestres julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre diciembre, todos del año 2021 y enero-febrero del presente año. En cuanto a sus antecedentes sociales se indica que el condenado presenta un riesgo de reincidencia medio, registrando sanciones como menor por hurto y dos condenas previas como adulto, además de dos faltas al régimen interno. Agrega que el penado pertenece al programa para personas privadas de libertad desde octubre de 2021, que obtuvo su licencia de educación media privado de libertad y que cuenta con experiencia laboral como ferian

Fundamentos

motivos por los cuales se estima, por unanimidad, que el interno, por ahora, no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321”. Expresa que, en razón de lo anterior, la Comisión al denegar el beneficio se ajustó a la normativa legal, decisión que por lo demás se encuentra debidamente motivada, arribando a concluir que las exigencias del artículo 2º del DL 321, en particular del Nº3 no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Cuarto: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenazada a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Quinto: Que el artículo 1 del Decreto Ley 321, modificado por la ley 21.124, establece que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. El artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece los requisitos que se deben cumplir para postular al mentado beneficio, en lo que interesa, en el numeral 3 de la citada disposición se contempla como exigencia "contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". Sexto: Que, por su parte, el artículo 5 del decreto ley citado, establece que será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada, disponiendo que debe constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual tendrá a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver. Séptimo: Que bajo ese marco legal y teniendo presente el mérito de los antecedentes incorporados, que forman parte de aquellos que deben ponderarse para resolver si el postulante cumple con los requisitos -objetivos y subjetivos- que establece la normativa aplicable, aparece que el actuar de la Comisión de Libertad Condicional se ajustó a derecho, toda vez que actu

Fallo

por lo expuesto, no se vislumbra la efectividad de la ilegalidad que se postula en el recurso en el proceder de la recurrida, capaz de afectar, con respecto a la persona a favor de quien se recurre, el derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que la resolución que se pronunció sobre su solicitud de libertad condicional fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Hugo Armando Barrientos Ortiz en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N°223-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Tercera Sala, por el recurso de amparo la abogada señora Jared Jollares Robles. San Miguel, 04 de mayo de 2022. Alejandra Soto Nilo, relatora. San Miguel, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio Nº 34.298: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Jared Jollares Robles, recurre de amparo en favor de Hugo Armando Barrien

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica