GONZÁLEZ/A.F.P. PROVIDA S.A. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Del fallo invalidado de cinco de abril de dos mil veintiuno se reproducen su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con exclusión de los párrafos cuarto y siguientes del considerando 15°, considerandos 16°, 17° y párrafo primero del considerando 18°, que se eliminan. De la sentencia de nulidad que antecede se reproducen sus fundamentos sexto, séptimo y octavo. Y se tiene además presente: Primero: Que no se acreditó en autos que el componente variable de la remuneración del actor se devengue en forma diaria. Segundo: Que siendo un requisito indispensable para que proceda el beneficio de la semana corrida contemplado en el inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo, que el componente variable de la remuneración se devengue diariamente, debiendo ello ser acreditado en el juicio, lo que no ocurrió, sino que por el contrario se estableció que su devengo era mensual, se debe rechazar la demanda en cuanto a esta pretensión.
Fallo
fallo invalidado de cinco de abril de dos mil veintiuno se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de los párrafos cuarto y siguientes del considerando 15°, considerandos 16°, 17° y párrafo primero del considerando 18°, que se eliminan. De la sentencia de nulidad que antecede se reproducen sus fundamentos sexto, séptimo y octavo. Y se tiene además presente: Primero: Que no se acreditó en autos que el componente variable de la remuneración del actor se devengue en forma diaria. Segundo: Que siendo un requisito indispensable para que proceda el beneficio de la semana corrida contemplado en el inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo, que el componente variable de la remuneración se devengue diariamente, debiendo ello ser acreditado en el juicio, lo que no ocurrió, sino que por el contrario se estableció que su devengo era mensual, se debe rechazar la demanda en cuanto a esta pretensión. Por estas consideraciones se resuelve que: I.- Se rechaza la acción de tutela. II.- Se acoge la excepción de prescripción. III.- Se acoge parcialmente la demanda interpuesta por la abogada Carmen Espinoza Miranda, en representación de don Alexis Ramón González Miranda en contra de AFP Provida S.A. solo en cuanto se ordena pagar las siguientes prestaciones: a) 27 días de feriado legal y proporcional por $1.018.463 con intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. IV.- Se rechaza la de
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477, inciso segundo del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado de cinco de abril de dos mil veintiuno se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de los párrafos cuarto y siguientes de
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