2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/A.F.P. PROVIDA S.A. - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de 5 de abril de 2021, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos Rit T-359-2020 se acogió parcialmente la demanda, solo en cuanto se condenó a la demandada al pago de 27 días de feriado legal y proporcional, el pago de la semana corrida entre el 3 de marzo de 2018 y 15 de enero de 2020 y el pago de las diferencias de cotizaciones previsionales, rechazando la denuncia de tutela laboral y la declaración de nulidad del despido, sin costas. Contra ese fallo, ambas partes dedujeron recurso de nulidad, la demandada hizo valer como causal única la del artículo 477, en su segunda hipótesis, por infracción del artículo 45 Código del Trabajo. Solicita se invalide la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo, rechazando la procedencia de la semana corrida. A su vez, la parte denunciante interpuso recurso de nulidad fundado en dos causales subsidiarias, la primera de ellas contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por errónea interpretación del artículo 159 Nº6 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil. En segundo lugar la causal del 478 letra b) del Código del Ramo, por infracción manifiesta de los subprincipios de la lógica de la razón suficiente y de la no contradicción. Solicita se declare que la sentencia definitiva es nula y en consecuencia que el despido es injustificado por errónea aplicación de la causal de despido y en caso de acoger la causal subsidiaria se dicte la sentencia de reemplazo por la cual se acoja la demanda por despido injustificado e indebido, se condene al pago de prestaciones adeudadas y los recargos legales, sumas detalladas en el libelo de la demanda. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada: Primero: Que, como se dijo, la parte demandada, luego de explicar los antecedentes de la causa, dedujo recurso de nulidad fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, y sostuvo que la sentencia impugnada incurrió en infracción de ley, que influyó en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 45 del Código Laboral. Afirma que en el considerando 14° del

Fallo

fallo se analizó el beneficio de la semana corrida demandado por el trabajador y luego de acoger la excepción de prescripción de todas aquellas prestaciones devengadas antes del 3 de marzo de 2018, emitió pronunciamiento de las generadas a partir de esta fecha hasta el mes de diciembre de 2019. Enseguida, sostiene que el fallo concluyó que el trabajador sí tenía derecho a la semana corrida conforme se razonó en el considerando 15° que transcribe. Estima que tal conclusión es errada, al sostener que los actores tienen derecho al beneficio de la semana corrida por el solo hecho de percibir una remuneración mixta, aun cuando la parte variable no se devenga diariamente. Indica que la interpretación que da la Dirección del Trabajo en su Dictamen 353/007 es la correcta, interpretación que, por lo demás, ha sido aceptada y hecha suya por varios fallos de los tribunales superiores de justicia mediante el conocimiento de recursos de nulidad o de Unificación de Jurisprudencia. En efecto, el inciso primero del artículo citado, en su primera parte, señala que tendrán derecho a semana corrida los trabajadores que tienen remuneración diaria, y luego sostiene que para el cálculo de este derecho debe dividirse la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días que legalmente debió trabajar en la semana. Añade que, hasta antes de la dictación de la modificación legal, la semana corrida era el derecho que tenían los trabajadores remunerados exclusivamente por día

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de 5 de abril de 2021, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos Rit T-359-2020 se acogió parcialmente la demanda, solo en cuanto se condenó a la demandada al pago de 27 días de feriado legal y proporcional, el pago de la semana corrida entre el 3 de marzo de 2018 y 15 de ene

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica