SIN INFORMACION

ZENKER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos A folio 1 comparece el abogado Marco Antonio Valdés Merino, quien deduce recurso de protección en favor de don Thomas Zenker, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por vulneración a la garantía del art. 19 N°2 de la Constitución Política. Explica que fue titular de visa de residencia temporaria otorgada por la Sección Consular de Chile en Berlín, la cual fue estampada con fecha 20 de noviembre de 2019 y se mantuvo vigente hasta el día 12 de enero de 2021. Antes del vencimiento de su permiso de residencia solicitó su Permanencia Definitiva con fecha 12 de enero de 2021 a través del Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, luego de más de 1 año de espera sigue sin obtener una respuesta definitiva, encontrándose en la etapa de evaluación intermedia, conforme a lo que se refleja en el Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 para dictar el acto terminal se encuentra vencido, infringiéndose además los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimiental y de inexcusabilidad. Cita jurisprudencia y pide se ordene a la recurrida a emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sin más trámite; que, para el caso de que la recurrida exigiera el pago de los derechos correspondientes a la solicitud de Permanencia Definitiva como condición para pronunciarse sobre la solicitud del recurrente, se ordene a la recurrida a acompañar la respectiva orden de giro a estos autos, y a emitir la decisión que en derecho corresponda respecto de la solicitud de Permanencia Definitiva, aprobando o rechazando, dentro de un plazo que no exceda de 30 días contados desde la fecha del pago y que, en el caso que la recurrida requiera de la presentación de antecedentes adicionales para pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva formulada por el recurrente, se ordene a la recurr

Fundamentos

motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara:  Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Thomas Zenker en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva, en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. Además, si fuere el caso, deberá permitirse al recurrente incorporar los documentos o información faltante dentro de dicho plazo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°308-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos A folio 1 comparece el abogado Marco Antonio Valdés Merino, quien deduce recurso de protección en favor de don Thomas Zenker, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por vulneración a la garantía del art. 19 N°2 de la Constitución Política. Explica que fue titular de visa de residencia

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