ANA MARÍA VILLARROEL PEREIRA Y FAMILIA / CATALINA DEL CARMEN SAAVEDRA GONZÁLEZ
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Ana María Villarroel Pereira, deduciendo acción de amparo en contra de Catalina del Carmen Saavedra González, por los actos efectuadas por la recurrida, por los cuales, sin perjuicio que es la víctima y agredida, ha quedado en calidad de imputada. Refiere que la recurrida tiene mal vivir, es agresiva y el año 2018 ataco a la actora y su marido, por lo que llamaron a Carabineros, siendo detenida y llevada al calabozo, debiendo constatar lesiones la amparada. Al día siguiente, ante los jueces, la recurrida dijo que no la iba a molestar más, lo cual aceptó la actora, quedando en libertad. Expone que hace una semana atrás empezó nuevamente a insultarla con garabatos, como ella vive en un quinto piso y la recurrida en el segundo piso, cuando debe pasar por su pasada, ésta sale a limpiar el piso, cerrándole la pasada, no permitiéndole vivir tranquila. Agrega que esta situación le preocupa, puesto que tiene dos hijas y debe vivir pendiente cuando llegan, puesto que la recurrida sale solo para insultar, no teniendo porque hacerlo ya que son pasillos o vías de evacuación. Refiere que ha aguantado mucho y las personas son testigos de que la recurrida vive odiándola, lo que hace solo para molestarla, diciéndole que la va a matar o a enterrar un cuchillo. Indica que llamó a Carabineros, señalando delante de ellos lo sucedido, quienes procedieron a hablar a puerta cerrada con la recurrida, para posteriormente informarle que ambas estaban detenidas y al momento mismo quedaron en libertad, no siendo procedente porque ella fue agredida y ha sido quien los ha llamado cuando la agredió y le tomo el brazo. Esta situación la tiene preocupada, por cuanto jamás ha tenido sucios sus antecedentes y vive tranquila con sus hijas, teniendo miedo de la recurrida, lo que la tiene mal psicológicamente. Expresa que ahora se encuentra más mal, ya que fue a la Fiscalía a pedir una copia de lo que mando carabineros cuando sucedieron los hechos, el 04 de abril de 2022,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en autos y lo informado por ambas partes, no se advierten hechos o circunstancias que amaguen la libertad personal de la amparada, atendido que se trata de un disenso vecinal cuyo mérito estaría entregado al ente persecutor, motivo por el cual no existe vulneración alguna que enmendar a través de la presente acción, debiendo desestimarse la misma. Tercero: Sin perjuicio de lo anterior y desprendiéndose del informe de Carabineros una situación que ya fue denunciada por la recurrente y recurrida, esta Corte procederá a remitir estos antecedentes al Ministerio Público para los fines correspondientes, de conformidad con los hechos expuestos en el recurso de amparo, cuya copia se remitirá con el resto de los antecedentes, incluida la presente resolución.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia de la Excelentísima Corte Suprema, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Ana María Villarroel Pereira, en contra de Catalina del Carmen Saavedra González, sin perjuicio de lo cual se ordena remitir los antecedentes, por interconexión, al Ministerio Público, para los fines pertinentes, por las razones ya vertidas en el considerando Tercero de este fallo. Regístrese, notifíquese comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-595-2022.
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Ana María Villarroel Pereira, deduciendo acción de amparo en contra de Catalina del Carmen Saavedra González, por los actos efectuadas por la recurrida, por los cuales, sin perjuicio que es la víctima y agredida, ha quedado en calidad de imputada. Refiere que la recurrida tiene mal vivir, es agresiva y el año 2018 ataco
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