SIN INFORMACION

RAMON GUTIERREZ PERDOMO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados, por si y en favor del ciudadano venezolano don Ramón Antonio Gutiérrez Perdomo, domiciliado en Santa Elisa N° 1193, comuna de La Cisterna, recurren de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, por no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del extranjero, omisión arbitraria e ilegal que conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señalan que el 11 de mayo de 2020 el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, y que el 25 de octubre de 2021 pagó los derechos correspondientes. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre y angustia. Sostienen que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que hasta la fecha ha transcurrido más de 1 año, 10 meses y 18 días sin que la autoridad resuelva la solicitud, lo que contraviene los principios de celeridad y economía procesal establecidos en los artículos 4, 7 y 9 de la ley 19.880 e infringe el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la misma norma legal. Piden que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que doña Camila Cortes Palma, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informó al tenor del recurso solicitando el rechazo de la acción. Refiere que el 15 de mayo de 2020 el extranjero solicitó perm

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Ramón Gutiérrez Perdomo, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1173-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de mayo de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados, por si y en favor del ciudadano venezolano don Ramón Antonio Gutiérrez Perdomo, domiciliado en Santa Elisa N° 1193, comuna de La Cisterna, recurren de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del

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