SIN INFORMACION

INMOBILIARIA E INVERSIONES JARDIN SUR LIMITADA/ANGULO

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Raúl San Martin Rodríguez, en representación de Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Jardín del Sur Limitada, demandante en los autos caratulados “Inmobiliaria e Inversiones Jardín Sur Limitada con Velásquez”, Rol C-257-2021, tramitados ante el Juzgado de Letras de Ancud, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de febrero de 2022 que denegó un recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que rechazó la solicitud de exhibición documental. Se solicitó por el recurrente que se deje sin efecto la resolución que niega la apelación subsidiaria a la solicitud de reposición, y se conozca del fondo de la misma.  Previo informe de la Jueza de la causa, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el verdadero recurso de hecho constituye un medio de impugnación específico, destinado a corregir aquella resolución dictada por un tribunal de primera instancia que deniega un determinado recurso de apelación. Segundo. Que el demandante, Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Jardín del Sur Limitada, interpuso el mencionado recurso en contra de la resolución del pasado 22 de febrero de 2022 que no concedió, debido a la naturaleza jurídica de la resolución, el recurso de apelación subsidiario deducido contra la resolución que no dio lugar a su solicitud de exhibición de documentos.  Sostiene que la resolución es apelable por tratarse de un decreto que altera la normal substanciación del juicio, impidiéndose la práctica de una diligencia de prueba esencial que, además, lo dejaría en indefensión. Arguye que la ley permite la interposición de la apelación respecto de la resolución de autos, ello mediante una interpretación a contrario sensu del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, puesto que esta norma impide la apelación respecto de la resolución que decreta una diligencia de prueba, por consiguiente, cabe concluir que sí procede respecto de la resolución que niega lugar a una diligencia de prueba. Tercero. Que, en su informe, la Jueza a quo sostuvo que la resolución que se cuestiona no es de aquellas susceptibles de apelación, por cuanto su naturaleza es la de un decreto, providencia o proveído que no altera la sustanciación normal del procedimiento ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por ley al tenor de lo establecido por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto. Que, la resolución impugnada, en tanto niega una petición, se asemeja a un auto o un decreto, los cuales son susceptibles de apelación en tanto digan relación con un trámite no regulado en la ley o alteren la sustanciación del juicio. Quinto. Que, en criterio de estos sentenciadores la resolución impugnada tiene la potencialidad de alterar la sustanciación regular del juicio desde que niega la exhibición de documentos, lo que eventualmente incide en un medio de prueba. Sexto. Que, debe tenerse presente además, lo señalado por la Excma. Corte Suprema en autos Rol 45.844-2017, haciendo hincapié en la importancia que tiene la apelación como mecanismo de revisión de las resoluciones judiciales en nuestro ordenamiento jurídico, señalando que: “La apelación es el recurso ordinario por preeminencia, y se concibe como un derecho otorgado por el ordenamiento  jurídico  procesal  cuya  pretensión primaria es  la  de  garantizar  el derecho a la tutela judicial efectiva mediante la doble revisión de los antecedentes y fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, según sea el caso”. Séptimo. Que, el recurso de apelación deducido por el ejecut

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo prescrito en los artículos 158, 188, 201, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Raúl San Martin Rodríguez, en representación de Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Jardín del Sur Limitada, demandante en los autos caratulados “Inmobiliaria e Inversiones Jardín Sur Limitada/Velásquez”, Rol C-257-2021, tramitados ante el Juzgado de Letras Ancud. En consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el actor en lo principal de su presentación de 23 de febrero de 2022, en contra de la resolución de fecha 22 de febrero de 2022, escrita a folio 66, el que se concede en el solo efecto devolutivo. Atendido lo resuelto, se ordena remitir los antecedentes por interconexión a fin de que esta Corte pueda conocer de la apelación. Déjese copia de lo resuelto en los autos de apelación una vez ingresen a esta Corte. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras de Ancud.  Rol Civil 190-2022

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Puerto Montt, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Raúl San Martin Rodríguez, en representación de Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Jardín del Sur Limitada, demandante en los autos caratulados “Inmobiliaria e Inversiones Jardín Sur Limitada con Velásquez”, Rol C-257-2021, tramitados ante el Juzgado de Letras de Ancud, quien interpone recurso de hecho en co

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