SIN INFORMACION

OCHOA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 6960-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Fabián Paiva Figueroa en representación de Omar José Ochoa Nava, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.671.642-7, con domicilio para estos efectos en las Violetas 1715, departamento 501, Torre Sur del Biobío, San Pedro de la Paz, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la acción ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 20 de mayo de 2020 prácticamente 1 años y 10 meses contados a esta presentación, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que don Omar José Ochoa Nava, ingresó como turista a Chile el 20 de septiembre de 2018, cambiando su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En tal sentido, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, realizó su solicitud de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°2022268, que acompaña. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, encontrándose aún solicitud a la fecha en trámite. Señala que se encuentra dentro del plazo legal establecido para presentar la acción de protección que se interpone, citando jurisprudencia al respecto. Refiere que los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se consagra el Principio de Celeridad, a

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción cautelar destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2.- Resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, dado el carácter cautelar de esta acción, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado. 3.- En este caso, la recurrente hace consistir el acto arbitrario o ilegal en la demora injustificada de la recurrida de pronunciarse sobre su solicitud de Permanencia, lo que la afecta en diversas cuestiones de su vida diaria, vulnerando con ello, entre otras garantías, la igualdad ante la ley que establece el actual texto constitucional. Por su parte, la recurrida, al informar el recurso, dio cuenta del estado actual de tramitación de la solicitud de Permanencia Definitiva presentada por el recurrente, la cual se le otorgó mediante la Resolución Exenta N°150592 de 22 de diciembre 2021. 4.- De la manera expuesta queda de manifiesto que si bien la recurrida demoró en exceso la revisión de los antecedentes del recurrente, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable, afectando el normal desarrollo de su vida al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, finalmente dictó el acto solicitado, obteniendo el recurrente respuesta a su solicitud de Permanencia Definitiva, no existiendo entonces medidas que esta Corte pueda disponer, por haberse ya restablecido el imperio del Derecho.

Fallo

por tanto, la acción de protección ha perdido toda oportunidad y eficacia. Solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, con costas, por haber perdido la presente acción toda oportunidad, por cuanto ya se había resuelto la petición del recurrente de forma previa a la interposición del recurso, así como el rechazo a la condena en costas a ese Departamento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción cautelar destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2.- Resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, dado el carácter cautelar de esta acción, es preciso que el derecho que se dice privado, pert

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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 6960-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Fabián Paiva Figueroa en representación de Omar José Ochoa Nava, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.671.642-7, con domicilio para estos efectos en las Violetas 1715, departamento 501, Torre Sur

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