SIN INFORMACION

SANTIS PEÑA RAFAEL / LOS PARQUES S.A.

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Rafael Santis Peña, funcionario Público, por sí, quien deduce acción de protección en contra de LOS PARQUES S.A, persona jurídica de giro administración de cementerios, por el acto arbitrario e ilegal consistente en negarse injustificadamente a realizar la cesión de derechos de la sepultura ubicada en el sector S 45 N° 1898-2 del plano del Cementerio Parque del Recuerdo Padre Hurtado, lo que ha significado una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos amparados en las garantías constitucionales establecidas en el artículo19 N° 24 y 23 de la Constitución Política de la Republica. Indica que, por contrato celebrado con fecha 20 de noviembre de 2014 Folio: AO4 273385, doña Fresia de las Mercedes Moreno Peña, compró, adquirió y aceptó para sí la sepultura ubicada en el sector S 45, del plano del Cementerio Parque del Recuerdo Padre Hurtado, de la comuna de Peñaflor, inscrito en el Registro General de Títulos de Cementerio Parque del Recuerdo Padre Hurtado. Aduce que, dicho contrato fue realizado en los términos del Reglamento Interno del Parque del Recuerdo Padre Hurtado y disposiciones del Reglamento General de Cementerios dictado por Decreto Supremo N° 357 del Ministerio de Salud de 1970 en concordancia con el libro VIII del Código Sanitario. Sostiene que la recurrida ha actuado en forma arbitraria en cuanto se niega, sin fundamento legal, a aprobar la solicitud de cesión de derechos de la sepultura adquirida, privando el ejercicio de los atributos fundamentales del dominio, lo que ha generado un profundo menoscabo, tanto psicológico, emocional y patrimonial puesto que se ha adquirido legítimamentede un bien, y que solo se está pidiendo el cambio de título de acreedor y no pasar a ser una segunda parte ya que la titular está complemente de acuerdo en que se lleve a efecto esa cesión. Indica que la facultad consagrada en el N° 4 del artículo 33 del reglamento interno del Parque del Recue

Fallo

Por tanto, actualmente doña Fresia Moreno Peña aún no es dueña de la sepultura objeto del contrato de promesa de compraventa, sin perjuicio de los derechos y obligaciones contemplados en el contrato de promesa actualmente vigente. Indica que, conforme lo anterior, no resultan aplicables de forma estricta las normas contenidas en el Reglamento General de Cementerios referidas a la enajenación de sepulturas, a las cuales hace referencia el recurrente, puesto que doña Fresia Moreno Peña aún no es dueña de la sepultura objeto del contrato de promesa aludido. Hace presente, además, que actualmente el recurrente no tiene vínculo contractual alguno con Los Parques S.A. Sin perjuicio de lo anterior, informa que las Condiciones Generales del contrato de promesa de compraventa de sepultura, establece en su cláusula décimo segunda lo siguiente: “DECIMO SEGUNDO: Cesión de Contrato. El Cliente siempre podrá, en cualquier tiempo, ceder libremente su posición contractual y sus derechos en el presente Contrato. El respectivo cesionario pasará en tal caso a ocupar la misma posición contractual que tenía el cedente (Cliente), respecto de todos los derechos y obligaciones sobre la sepultura que emanen del Contrato, debiendo para ello suscribir el Anexo “Cesión de Contrato” que Los Parques mantendrá disponible para estos efectos y que establecerá claramente que por la cesión, el cesionario adquiere todos los derechos y obligaciones asociados al uso de la sepultura. La cesión de Contrato se forma

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Rafael Santis Peña, funcionario Público, por sí, quien deduce acción de protección en contra de LOS PARQUES S.A, persona jurídica de giro administración de cementerios, por el acto arbitrario e ilegal consistente en negarse injustificadamente a realizar la cesión de derechos de la sepu

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