SIN INFORMACION

DUARTES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de marzo de 2022, comparece doña Valeria Nicole Vidal Cerda, abogada, en favor de doña Evelyn Rebeca Duartes Wahl, empleada, domiciliada en Yerbas Buenas parcela 49, comuna y ciudad de Coyhaique, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado N°5240, piso 7, torre 2, Las Condes, Región Metropolitana, por cuanto estima que la Isapre recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario al pretender seguir aplicando una tabla de factores en relación al género y edad de su representada, norma que actualmente se encuentra derogada, atentando contra las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República; solicitando, ordenar que se declare que la recurrida deberá́ abstenerse de multiplicar el precio base del plan conforme a un factor de riesgo diseñado por sexo y edad, para efectos del cálculo del valor del Plan de Salud, a contar de la fecha de presenación de este recurso o lo que esta Corte estime conveniente, por su excesiva y desproporcionada onerosidad, con costas. Con fecha 25 de marzo de 2022, se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 6 de abril de 2022, se agregó el informe evacuado por la Isapre recurrida, la que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, con costas. Con fecha 26 de abril de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 28 de abril de 2022, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, fundamentando su recurso, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis, que, se encuentra afiliada a Isapre Cruz Blanca S.A, a través de un plan de salud llamado “HOGAR AUSTRAL ON 7000”, por el cual paga un monto actual a la fecha de presentación de este recurso de 3.160 UF. Dicho monto se divide en cobrar un valor del “precio base”; “factor Grupo Familiar” y Precio Ges, la tabla conocida como factor de riesgos se encuentra derogada en nuestro ordenamiento jurídico y esta tabla diferenciadora es la sigue aplicando la Isapre a mi representada, por una calidad inherente; por el solo hecho de ser mujer y estar en un determinado rango etario, careciendo de toda lógica y razonabilidad, que deba pagar más que un hombre de su misma edad, de acuerdo a la tabla de factores aplicada en su plan de salud, siendo totalmente discriminatorio en relación al sexo o género de su representada y que la Isapre recurrida pretende seguir cobrando mes a mes a la recurrente. El factor del grupo familiar hace desembolsar a su representada por el solo hecho de ser mujer y estar entre “30 y menos de 35 años”, el equivalente a 2.30 UF mensuales solo por este factor de riesgos. Manifiesta que, por sentencia N°1710-10 INC de fecha 6 de agosto 2010, el Tribunal Constitucional informa sobre la constitucionalidad del artículo 38 ter de la Ley de Isapres, para declarar inconstitucional los numerales 1, 2, 3 y 4, del inciso tercero, del artículo 38 ter de la Ley 18.933, cuya publicación en el Diario oficial consta de fecha 9 de Agosto de 2010. En relación a los 4 numerales del artículo la sentencia señala...”Que los primeros cuatro numerales del inciso tercero del artículo 38 ter tampoco cumplen lo dispuesto en el inciso cuarto del numeral 9° del artículo 19 de la Carta Fundamental, en orden a fijar "las condiciones" del deber preferente del Estado de garantizar la ejecución de las acciones de salud y, por consiguiente, son inconstitucionales”. Esgrime como garantías constitucionales conculcadas, el derecho de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N°2; el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N°9 del artículo 19; y por último, el derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24, todos de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la Isapre recurrida, informando el recurso, sostuvo en síntesis que, desde el momento que se contrata el plan de salud, o se incorpora una carga, la aplicación del factor etario no puede ser eludida por la Isapre, es una obligación legal, no sólo contractual, y manifiesta que, si se estimara correcto, que como consecuencia de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en causa Rol 1710-2010, que declaró inconstitucional los números 1 a 4 del inciso tercero del artículo del artículo 199 del DFL 1/2005, lo sostenido por la recurrente, en el sentido de que la norma que le sirve de fund

Fallo

se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 6 de abril de 2022, se agregó el informe evacuado por la Isapre recurrida, la que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, con costas. Con fecha 26 de abril de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 28 de abril de 2022, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, fundamentando su recurso, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis, que, se encuentra afiliada a Isapre Cruz Blanca S.A, a través de un plan de salud llamado “HOGAR AUSTRAL ON 7000”, por el cual paga un monto actual a la fecha de presentación de este recurso de 3.160 UF. Dicho monto se divide en cobrar un valor del “precio base”; “factor Grupo Familiar” y Precio Ges, la tabla conocida como factor de riesgos se encuentra derogada en nuestro ordenamiento jurídico y esta tabla diferenciadora es la sigue aplicando la Isapre a mi representada, por una calidad inherente; por el solo hecho de ser mujer y estar en un determinado rango etario, careciendo de toda lógica y razonabilidad, que deba pagar más que un hombre de su misma edad, de acuerdo a la tabla de factores aplicada en su plan de salud, siendo totalmente discriminatorio en relación al sexo o género de su representada y que la Isapre recurri

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En Coyhaique, a cuatro de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 21 de marzo de 2022, comparece doña Valeria Nicole Vidal Cerda, abogada, en favor de doña Evelyn Rebeca Duartes Wahl, empleada, domiciliada en Yerbas Buenas parcela 49, comuna y ciudad de Coyhaique, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, representada legalmente por don Fr

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