2º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEON SPA/

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos, que corresponden al ingreso V-43-2021 del Segundo Juzgado Civil de Calama, con fecha 18 de enero de 2021, Tracy Ortiz Gallardo, abogada, en representación de Sociedad Minera Cerro Del Leon SPA, titular de la concesión minera de exploración denominada “NICO 11”, solicita la constitución de una concesión minera de explotación, manifestando 200 pertenencias de 1 hectárea cada una, las que denomina “NICO 11; 1 AL 200”. Con la misma fecha se tuvo por presentada la manifestación, ordenándose la inscripción y publicación correspondiente. Por resolución de 06 de septiembre de 2021, en razón de no haberse efectuado la solicitud de mensura, ni haberse dictado la sentencia constitutiva, el tribunal declaró la caducidad de los derechos emanados de la manifestación, disponiendo la cancelación de la inscripción respectiva, y se ordenó el archivo de los antecedentes. Mediante presentación de 09 de enero de 2022, junto con el desarchivo, la solicitante pide se deje sin efecto la caducidad, por haberse cumplido con la presentación en tiempo y forma de la solicitud de mensura, según consta en las causas V-1539-2021 y C-2204-2021 del mismo tribunal. Esta solicitud fue rechazada por el tribunal a quo, por estimar que lo resuelto estaba ejecutoriado, y frente a la reposición de esta última resolución se rechazó, concediéndose la apelación subsidiaria. Se alegó también la nulidad absoluta por falta de causa, respecto de la resolución de 06 de septiembre de 2021 que declaró la caducidad de la manifestación, y rechazada tal solicitud, se elevó en apelación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la apelación de la resolución que declaró la caducidad de la manifestación de explotación. PRIMERO: Que para el adecuado entendimiento y decisión del recurso, es necesario precisar la siguiente secuencia de acontecimientos: 1.- La parte recurrente solicitó el 18 de enero de 2021, una concesión de explotación de 200 pertenencias de 1 hectárea cada una, las que denomina “NICO 11; 1 al 200”; y con la misma fecha el tribunal tuvo por presentada la manifestación, ordenándose la inscripción y publicación correspondiente, pero advirtiendo el tribunal que no se efectuó la solicitud de mensura en el plazo legal, el juez declaró la caducidad de los derechos emanados de la manifestación, el 06 de septiembre de 2021. 2.- El 31 de diciembre de 2020 en los autos V-1539-2020 del mismo tribunal, la Sociedad Química y Minera de Chile S.A, manifestó un grupo de 30 pertenencias de 10 hectáreas cada una, abarcando un área total de 300 hectáreas, denominada “CUÑA VII DEL 1 AL 30”, la que se tuvo por presentada, ordenando el juez la inscripción y publicación, con fecha 04 de enero de 2021; y se tuvo por solicitada la mensura el 23 de julio de 2021. 3.- El 24 de agosto de 2021, la parte recurrente se opuso a la solicitud de mensura de SOQUIMICH en los autos Rol V-1539, por abarcar terrenos que comprendían pertenencias de la manifestación “NICO 11; 1 al 200”, y en la misma presentación solicitó mensura de estas pertenencias, que fueron manifestadas en los autos V-43-2021. 4.- La oposición deducida por el recurrente, dio origen al procedimiento sumarísimo C-2204-2021, en los cuales se dictó sentencia el 03 de diciembre de 2021, por la cual se acogió la demanda de oposición a la solicitud de mensura interpuesta por Sociedad Minera Cerro Del León SpA, declarando que goza del derecho preferente a mensurar sus pertenencias y, en consecuencia, la demandada Sociedad Quimica y Minera de Chile S.A. no podrá mensurar el grupo de pertenencias “Cuña VII 355, 1 al 30” abarcando el perímetro del grupo de pertenencias mineras en trámite ‘Nico 11, 1 al 200’; disponiéndose que ejecutoriada la sentencia, se proceda a la mensura pertinente. SEGUNDO: Que como se ve, la apelación tiene su fundamento en que, al contrario de lo que señala el juez a quo, la solicitud de mensura sí se habría efectuado en tiempo y forma respecto de las pertenencias ‘Nico 11, 1 al 200’, pues dicha petición se realizó en los autos Rol V-1539-2020, conjuntamente con la oposición a la solicitud de mensura efectuada por SOQUIMICH, ya que dicha petición abarcaba terrenos comprendidos en la manifestación ‘Nico 11, 1 al 200’, que se encontraba en trámite de constitución. De esta manera, de lo que aquí se trata, es de resolver si la solicitud de mensura efectuada en los autos Rol V-1539-2020 tiene la virtud de producir efecto en los autos Rol V-43-2021, impidiendo la caducidad de la manifestación declarada en esta última causa. TERCERO: Que el 24 de agosto de 2021 al presentar la part

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 59, 61 y 62 del Código de Minería; 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- SE REVOCA la resolución de fecha veintiuno de de enero de dos mil veintidós, de folio 11, dictada en causa Rol V-43-2021 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, que rechazó dejar sin efecto la resolución de seis de septiembre de dos mil veintiuno, por la cual se declaró la caducidad de los efectos de la manifestación de las pertenencias denominadas Nico 11, 1 al 200’, y en su lugar se declara, que se deja sin efecto dicha resolución, debiendo continuarse el procedimiento conforme a los trámites que correspondan, procediéndose a la mensura y demás actuaciones que sean procedentes. II.- Se omite pronunciamiento acerca del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veintiséis de enero de dos mil veintidós, de folio 13, que rechazó el incidente de nulidad absoluta por falta de causa, respecto de la resolución que declaró la caducidad de la manifestación, por haber perdido oportunidad. Regístrese y comuníquese. Rol 165-2022 (CIV)  Redacción del Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova. 5

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos, que corresponden al ingreso V-43-2021 del Segundo Juzgado Civil de Calama, con fecha 18 de enero de 2021, Tracy Ortiz Gallardo, abogada, en representación de Sociedad Minera Cerro Del Leon SPA, titular de la concesión minera de exploración denominada “NICO 11”, solicita la constitución de una concesión minera de explotaci

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