ZAMORA / MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 10 de febrero de 2022, comparece sin asesoría letrada Alejandro Omar Zamora Garay, quien recurre de protección por sí y en favor de su hija de iniciales M.I.Z.Z., en contra del Ministerio de Educación y de la Fundación Colegio Santa María de La Ligua, sosteniendo que de forma ilegal y arbitraria su pupila fue excluida de forma discriminatoria del proceso de asignación de cupos para el referido establecimiento educacional, lo que conculca sus garantías consagradas en los numerales 1 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita acoger este arbitrio y ordenar que se proceda al pleno y libre acceso a la vacante educacional requerida como primera opción “Colegio Domingo Ortiz de Rozas”, segunda alternativa “Colegio Santa María de La Ligua” y tercera opción “Colegio Adonay Pukalán”. Que, en folio 10, con fecha 28 de febrero de 2022, informa el Colegio Adonay Pukalán de La Ligua. Reconoce la efectividad de que la menor de edad fue postulada a dicho establecimiento, a través del Sistema de Admisión Escolar, en tercera opción. Asimismo, reconoce que el 30 de diciembre de 2021 la estudiante fue inscrita en el registro público de postulantes, para ser considerada en el proceso de admisión correspondiente al periodo de regularización año lectivo 2022. Aclara que este último constituye un procedimiento de admisión especial que se verifica después de los procesos regulares de postulación y matrícula, e inclusive, después del periodo de regularización exclusiva para repitentes. Se realizar directamente en los establecimientos para los alumnos que no postularon a ninguno de los dos procesos o quieran buscar otro colegio, tal como prevén los artículos 54, 55 y 56 del Decreto N° 152 del Ministerio de Educación. Ahora bien, respecto de la situación particular de la menor de edad en favor de quien se recurre, aclara que ella debió ser inscrita en el Registro Público a que refiere el citado artículo 56, pues al momento d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, la alegación de extemporaneidad sostenida por el recurrido Colegio Santa María será desestimada, porque el recurrente ha señalado expresamente en su libelo, que la última noticia respecto a su petición de matrícula la recibió el 24 de enero de 2022 y, habiendo deducido este arbitrio el 10 de febrero del mismo año, no transcurrió el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre la materia. 2°) Que, precisado lo anterior, cabe señalar que del mérito de los antecedentes se concluye que el acto recurrido consiste en la no asignación de matrícula para cursar primer año medio durante el periodo lectivo 2022, sosteniendo el actor, además, que tal procedimiento de asignación aleatorio es discriminatorio, habida cuenta de las excelentes calificaciones que ha presentado su pupila durante los cursos anteriores; solicitando se otorgue la referida vacante en el orden de prioridad de los establecimientos que indica. 3°) Que, por su parte, los recurridos reclaman, en síntesis, que no existe ninguna conducta ni ilegal ni arbitraria que amenace, prive o perturbe las garantías invocadas en este recurso, por cuanto, por una parte, el recurrente no postuló al proceso complementario de matrícula durante el mes de noviembre de 2021 y, por la otra, que el proceso de asignación aleatorio aplicado cuenta con fundamento legal. 4°) Que, del mérito de autos, se establecen los siguientes hechos: i.- El 25 de mayo de 2021 la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Valparaíso aprobó el procedimiento aleatorio solicitado por el Colegio Santa María de La Ligua, por cuanto dicho establecimiento informó que no tenía infraestructura para dar continuidad a todos los estudiantes que durante ese año cursaban octavo básico. ii.- El recurrente postuló a su hija al proceso principal de postulación, el que se realizó entre los días 12 de agosto al 8 de septiembre de 2021, donde indicó tres establecimientos en un orden de prioridad; sin obtener cupo alguno ni tampoco otra vacante en la lista de espera automática. iii.- Durante el periodo complementario de postulación, abierto entre los días 23 al 30 de noviembre de 2021, el actor no postuló a su hija a dicho trámite. iv.- Solo el 30 de diciembre de 2021 el recurrente inscribió a su hija en el registro público correspondiente al periodo de regularización para el año lectivo 2022, oportunidad en la cual, los tres establecimientos a los que aquel postuló en el periodo principal, le comunicaron que no tenían cupos disponibles, anotando a la pupila en la lista de espera. v.- Los establecimientos educacionales no pueden matricular a más estudiantes que los cupos totales informados a la autoridad educativa. La infracción a esta prohibición acarrea una multa de 50 UTM. vi.- El 24 de enero de 2022 el Colegio Santa María comunicó al recurrente que la lista de espera, en la que la alumna se encontraba ubicada en el tercer lugar, no avanzó lo suficiente para que aquella fuera matriculada. vii.- Al mes de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Alejandro Omar Zamora Garay, por sí y en favor de su hija de iniciales M.I.Z.Z., en contra del Ministerio de Educación y de la Fundación Colegio Santa María de La Ligua. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5569-2022.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 10 de febrero de 2022, comparece sin asesoría letrada Alejandro Omar Zamora Garay, quien recurre de protección por sí y en favor de su hija de iniciales M.I.Z.Z., en contra del Ministerio de Educación y de la Fundación Colegio Santa María de La Ligua, sosteniendo que de forma ilegal y arbitraria s
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