SIN INFORMACION

ZAPATA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 23 de enero del año actual, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de José Miguel Zapata Sánchez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.088.958-1, domiciliado para estos efectos en, Ramón Sanfurgo 463, comuna Santa Cruz Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago. Funda su recurso en que la recurrente ingreso al país en calidad de turista, cambiando con posterioridad su condición migratoria a la de residente temporario. En tal sentido, con fecha 28 de octubre de 2020, solicitó el beneficio de prórroga de visa sujeta a contrato, según consta en comprobante de solicitud N° 2286. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de prórroga de visa temporaria, esto es desde la solicitud hecha con 28 de octubre de 2020, hasta la presente fecha, han transcurrido 1 año, 2 meses y 21 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente., vulnerándose, entonces la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental y el artículo 27 de la Ley 19.880. Pide en definitiva, se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña doc

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que la recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención prórroga de visa sujeta a contrato, solicitada el 28 de octubre de 2020, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conlleva a una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley, expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que, el recurrido Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitó el rechazo del presente recurso de protección, dado que no se le ha requerido la prórroga de visa sujeta a contrato del actor, por lo que la presente acción constitucional resulta improcedente en su contra. Añade que a quien le corresponde informar respecto a la solicitud del recurrente, es al Gobernador de la Delegación Presidencial Provincial de Colchagua. Al respecto, solicitado informe a esta última autoridad, dio cuenta que por Resolución Exenta N° 6304 de 3 de diciembre de 2020, se le otorgó al requirente el beneficio solicitado, esto es, la prórroga de su visa sujeta a contrato con vigencia desde el 19 de noviembre de 2020 al 19 de noviembre de 2021, dando cuenta de dicho hecho aparejando copia de la respectiva resolución a la presente causa. CUARTO: Que, considerando que la Delegación Presidencial Provincial de Colchagua, por Resolución Exenta N° 6304 de 3 de diciembre de 2020, otorgó al requirente el beneficio solicitado, esto es, la prórroga de su visa sujeta a contrato desde el 19 de noviembre de 2020 al 19 de noviembre de 2021, fundamento de la presente acción cautelar, no se evidencia actuación ilegal o arbitraria que afecte alguna de las garantías constitucionales del actor y que pueda ser enmendada por esta vía. QUINTO: Que, por lo demás, ninguna medida de protección podría adoptarse, considerando que la referida Delegación Provincial, dio cumplimiento a lo pretendido en la presente acción y, así las cosas, la misma no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido en la presentación de fecha 23 de enero de 2022 en favor de don José Miguel Zapata Sánchez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 139-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de mayo del dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 23 de enero del año actual, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de José Miguel Zapata Sánchez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.088.958-1, domiciliado para estos efectos en, Ramón Sanfurgo 463, comuna Santa Cruz Región del Libertador G

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