LÓPEZ/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de enero de 2022, comparece don Francisco López Moreno, abogado, en calidad de agente oficioso, a nombre y en representación de don Roberto Segundo Medina Caro, cedula de identidad 2.997.390-3, domiciliado en Olegario Lazo 148, San Fernando; don Francisco Javier Becerra Padilla, cedula de identidad 8.700.949-1, domiciliado en Pudegua s/n, San Fernando; don Mario Figueroa, cedula de identidad número 10.392.930-k, domiciliado en Villa Eduardo Barrios P. P. Muñoz 1738, San Fernando; don Luis Alejandro López Arias, cedula de identidad 4.736.524-4, domiciliado en Rosa Henríquez, 206, P. Negro, San Fernando; y doña Carmen Graciela Rabanal Moreno, cedula de identidad 9.182.817-0, domiciliada en Chamarrilla s/n camino interior, Placilla, todos enfermos renales crónicos, bajo tratamiento de diálisis, deduciendo recurso de protección en contra del Fondo Nacional De Salud (FONASA), persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Director Nacional don Marcelo Mosso Gómez, ambos domiciliados en Monjitas 665, comuna y ciudad de Santiago. Funda su acción señalando que sus representados son pacientes Fonasa por Enfermedad Renal Crónica (ERC) en fase terminal, y es por ello que son beneficiarios de las Garantías Explícitas de Salud (GES). Expone que, en razón de lo anterior, reciben por parte del Estado, la prestación médica denominada Hemodiálisis, en el Centro de Diálisis privado, licitado por la recurrida, denominado Centro de Diálisis San Fernando. Explica que dicho procedimiento médico, produce en la fisiología del paciente, filtración o purificación de su sangre de distintas sustancias tóxicas tales como la creatinina, proceso que los riñones de este tipo de pacientes, no son capaces de realizar. Refiere que gracias a este procedimiento que se realiza a sus representados, tres veces por semana en períodos de 4-5 horas cada vez, es que pueden mantenerse con vida, tal como ha ocurrido desde que comenzaron su tratamiento hemodilitico,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que se ha deducido la presente acción constitucional fundado en los cambios de los criterios aplicados en el proceso de licitación y adjudicación del servicio de prestación de salud de servicios de diálisis en relación al tratamiento de la enfermedad renal crónica, y la derivación de los pacientes a nuevos Centros de Diálisis. En tal sentido, se alega la afectación de las garantías constitucionales de los recurrentes, al fundarse la decisión administrativa únicamente en aspectos económicos, sin considerar factores como los domicilios de los pacientes o la cercanía con el personal donde se realizaba su procedimiento médico. Por lo señalado, se solicita por los recurrentes la mantención, de todas las prestaciones médicas derivadas de las Garantías Explícitas de Salud, para la patología Insuficiencia Renal Crónica Terminal, en las mismas condiciones que aquellas que han gozado hasta ahora. TERCERO: Que la recurrida FONASA, alegó la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad en sus actuaciones, aclarando que ya no existe un Convenio Marco donde puedan derivar directamente a los pacientes, por decisión de la Dirección de Compras y Contratación Pública, debiendo por ello efectuar FONASA una licitación pública. Añade que por ello, se realizó la respectiva licitación y posterior adjudicación a centros especializados, no afectando con ello derechos fundamentales de los actores. CUARTO: Que, de los antecedentes allegados al expediente, consta que el cambio del prestador del servicio médico de diálisis otorgado a los recurrentes, fue producto de una licitación pública que concluyó con la adjudicación a los nuevos prestadores, mediante Resolución Exenta 2B/N° 59 de 9 de diciembre del año 2021, proceso que se llevó a cabo debido al término del convenio marco en base al cual se contrataban los servicios con anterioridad y a raíz de una instrucción de la Dirección de Compras Públicas en orden a efectuar un llamado a licitación pública. QUINTO: Que, al respecto, cabe precisar que la licitación o propuesta pública, se define como un procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente (artículo 7 letra a) de la Ley 19.886). SEXTO: Que, de esta manera, atendido que el cambio de prestador tiene como sustento los resultados de la licitación pública llevada al efecto por el Fondo Nacional de Salud, se torna evident
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechazan, sin costas, los recursos deducidos en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA). Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 63-2022.- Protección. (Acumulados Roles 63-2022; 72- 2022; 187-2022, 188-2022; 297-2022 y 298-2022).
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 11 de enero de 2022, comparece don Francisco López Moreno, abogado, en calidad de agente oficioso, a nombre y en representación de don Roberto Segundo Medina Caro, cedula de identidad 2.997.390-3, domiciliado en Olegario Lazo 148, San Fernando; don Francisco Javier Becerra Padilla, cedula de identidad 8.700.949-1, domiciliado en Pud
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